DECRETO 1198 DE 2019
(julio 9)
D.O. 51.010, julio 10 de 2019
por el cual se designa gobernadora ad hoc en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado 744 de 11/02/2019, el señor Juan Francisco Herrera Leal, gobernador (e) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presentó impedimento ante la Procuraduría Regional de ese departamento, para conocer de los procesos y/o continuar con los asuntos en los que interviene y/o haga parte la señora Corine Beverly Duffis Steel, porque desde el día de su posesión como gobernadora encargado, de manera pública la señora Duffis Steel, manifestó su inconformidad con relación a la designación del Contralmirante Herrera Leal, efectuada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1963 del 19 de octubre de 2018; por último, informa que reiterada y públicamente la señora Corine Beverly, ha demostrado su rechazo, odio y repudio a su encargo.
Que mediante providencia calendada del 28 de marzo de 2019, proferida por la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aceptó el impedimento presentado por el señor Juan Francisco Herrera Leal, Gobernador (e) del departamento, para actuar dentro del proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión, expediente No. 088, adelantado ante la Inspección de Policía, querellante Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Coronel Jorge Antonio Urquijo Sandoval, querellados Corine Beverly Dufis Steel, Ofelia Livingston de Barker, Yvone Parra y Carlos Pusey, líderes de la comunidad raizal, por encontrar configurada la causal prevista en el artículo 11 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.
Así las cosas, el ente de control encuentra procedente aceptar el citado impedimento, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad que rigen la función administrativa (Art. 3° CPACA), máxime cuando cualquier eventual decisión que adopte la entidad territorial, podría vislumbrarse como retaliación en contra de la señora DUFFIS STEEL, lo cual obliga a garantizar los principios enunciados y se actúe con la objetividad del caso, y consecuentemente, se han remitido las diligencias al Ministerio del Interior, para que el Gobierno nacional designe gobernador ad hoc.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el concepto radicado bajo el número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, en el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para actuar dentro del proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión, expediente número 088 de 2018, adelantado ante la Inspección de Policía.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 51768343 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16, de la planta global de este Ministerio, para actuar dentro del proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión, expediente número 088 de 2018, adelantado ante la Inspección de Policía del citado departamento.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en esta actuación deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc, al gobernador (e) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Procuraduría Regional de ese departamento.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.