DECRETO 1197 DE 2019
(julio 9)
D.O. 51.010, julio 10 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Betania, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 200-07-03-0086 del 2 de febrero de 2019, el señor Ronald Alejandro Sánchez Sánchez, alcalde del municipio de Betania (Antioquia), remitió a la Procuraduría Regional de Medellín (Antioquia), la Resolución número 200.25.012 del 19 de enero de 2019, por medio de la cual se declara impedido para actuar en el Comité de Conciliación, frente a una convocatoria a conciliación extrajudicial impetrada por la abogada María Victoria Sánchez Cardona y otros, ante la Procuraduría 143 judicial II para Asuntos Administrativos, con radicación número 35593 de 2018, así como para designar apoderado frente a una eventual demanda en medio de control de reparación directa, toda vez que tiene vínculos en tercer y cuarto grado de consanguinidad con la apoderada y algunos de los convocantes.
Que mediante auto de fecha 25 de febrero de 2019, el organismo de control, ordena devolver el expediente para que el alcalde municipal formule en debida forma el impedimento, por cuanto no especifica el grado de parentesco en el que se dice tiene sustento el impedimento declarado, si el mismo es en línea recta o colateral, ni se aporta el nombre del parentesco para concretarlo, qué clase de proceso se adelanta contra el municipio, no se informa si el acto sometido a la decisión del alcalde es la designación de abogado que defienda los intereses de la entidad territorial y defienda sus intereses en el litigio judicial, se omite señalar los nombres y apellidos completos de los demandantes y el apoderado de estos que promueven el pleito contra la entidad territorial que representa el funcionario impedido, para que el parentesco que da lugar al impedimento pueda ser evaluado por este medio con la finalidad de decidir de plano.
Que se allega a la Procuraduría Regional de Antioquia, el oficio 210-07-03-0373 del 29 de marzo de 2019, suscrito por la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos del municipio de Betania (Antioquia), con el cual se adjunta la Resolución número 200-25-111 del 13 de marzo de 2019, “por medio de la cual se aclara y adiciona la Resolución número 200-25-012 del 19 de enero de 2019 “que declara el impedimento del señor alcalde del municipio de Betania (Antioquia)”, atendiendo los requerimientos del auto de fecha 25 de febrero de 2019.
Que mediante providencia calendada del 26 de abril de 2019, en el proceso con radicación IUS E-2019-073739, el Procurador Regional de Antioquia resuelve en su artículo primero, “Declarar FUNDADO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia el impedimento presentado por el señor Ronald Alejandro Sánchez Sánchez, en su calidad de alcalde del municipio de Betania (Antioquia), para asumir la regulación, gestión o control en relación con la conciliación prejudicial y la designación de apoderado judicial, por eventual demanda en medio de control de reparación directa que pueden incoar contra dicha municipalidad, entre otros, algunos primos y tíos del alcalde impedido”, y consecuentemente, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República, para que designe alcalde ad hoc, para atender el mencionado trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio… “, el gobernador de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior, bajo el EXTMI19-23688 de 11 de junio de 2019, remitió la hoja de vida del señor Sergio Alexánder Restrepo Alzate, funcionario vinculado al citado ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Betania (Antioquia).
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para el municipio de Betania (Antioquia).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Betania (Antioquia), al doctor Sergio Alexánder Restrepo Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 70434409, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado 002, asignado al Grupo de Trabajo Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaría de Gobierno, adscrito a la Planta Global de la Administración Departamental – Nivel Central de Antioquia, para que asuma la regulación, gestión o control en relación con la conciliación prejudicial y la designación de apoderado judicial, por eventual demanda en medio de control de reparación directa que puedan incoar contra la aludida municipalidad, entre otros, algunos primos y tíos del alcalde impedido Ronald Alejandro Sánchez Sánchez.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Betania, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.