DECRETO 1197 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1197 DE 2019    

(julio 9)    

D.O. 51.010,  julio 10 de 2019    

por el cual se designa  alcalde ad hoc para el municipio de Betania, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número  200-07-03-0086 del 2 de febrero de 2019, el señor Ronald Alejandro Sánchez  Sánchez, alcalde del municipio de Betania (Antioquia), remitió a la  Procuraduría Regional de Medellín (Antioquia), la Resolución número 200.25.012  del 19 de enero de 2019, por medio de la cual se declara impedido para actuar  en el Comité de Conciliación, frente a una convocatoria a conciliación  extrajudicial impetrada por la abogada María Victoria Sánchez Cardona y otros,  ante la Procuraduría 143 judicial II para Asuntos Administrativos, con  radicación número 35593 de 2018, así como para designar apoderado frente a una  eventual demanda en medio de control de reparación directa, toda vez que tiene  vínculos en tercer y cuarto grado de consanguinidad con la apoderada y algunos  de los convocantes.    

Que mediante auto de fecha 25 de  febrero de 2019, el organismo de control, ordena devolver el expediente para  que el alcalde municipal formule en debida forma el impedimento, por cuanto no  especifica el grado de parentesco en el que se dice tiene sustento el  impedimento declarado, si el mismo es en línea recta o colateral, ni se aporta  el nombre del parentesco para concretarlo, qué clase de proceso se adelanta  contra el municipio, no se informa si el acto sometido a la decisión del  alcalde es la designación de abogado que defienda los intereses de la entidad  territorial y defienda sus intereses en el litigio judicial, se omite señalar  los nombres y apellidos completos de los demandantes y el apoderado de estos  que promueven el pleito contra la entidad territorial que representa el  funcionario impedido, para que el parentesco que da lugar al impedimento pueda  ser evaluado por este medio con la finalidad de decidir de plano.    

Que se allega a la Procuraduría  Regional de Antioquia, el oficio 210-07-03-0373 del 29 de marzo de 2019,  suscrito por la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos del  municipio de Betania (Antioquia), con el cual se adjunta la Resolución número  200-25-111 del 13 de marzo de 2019, “por medio de la cual se aclara y adiciona  la Resolución número 200-25-012 del 19 de enero de 2019 “que declara el  impedimento del señor alcalde del municipio de Betania (Antioquia)”, atendiendo  los requerimientos del auto de fecha 25 de febrero de 2019.    

Que mediante providencia calendada del  26 de abril de 2019, en el proceso con radicación IUS E-2019-073739, el  Procurador Regional de Antioquia resuelve en su artículo primero, “Declarar  FUNDADO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia el  impedimento presentado por el señor Ronald Alejandro Sánchez Sánchez, en su  calidad de alcalde del municipio de Betania (Antioquia), para asumir la  regulación, gestión o control en relación con la conciliación prejudicial y la  designación de apoderado judicial, por eventual demanda en medio de control de  reparación directa que pueden incoar contra dicha municipalidad, entre otros,  algunos primos y tíos del alcalde impedido”, y consecuentemente, ordenó remitir  las diligencias a la Presidencia de la República, para que designe alcalde ad  hoc, para atender el mencionado trámite.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio… “, el gobernador de Antioquia, mediante comunicación  radicada en el Ministerio del Interior, bajo el EXTMI19-23688 de 11 de junio de  2019, remitió la hoja de vida del señor Sergio Alexánder Restrepo Alzate,  funcionario vinculado al citado ente territorial, para ser designado como  alcalde ad hoc del municipio de Betania (Antioquia).    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a  los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a  designar al alcalde ad hoc para el municipio de Betania (Antioquia).    

Que de conformidad con el artículo 66  de la Ley 4ª de 1913, corresponde  al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los  cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio  de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como  alcalde ad hoc del municipio de Betania (Antioquia), al doctor Sergio Alexánder  Restrepo Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 70434409,  quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado  002, asignado al Grupo de Trabajo Subsecretaría de Seguridad y Convivencia  Ciudadana – Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la  Secretaría de Gobierno, adscrito a la Planta Global de la Administración  Departamental – Nivel Central de Antioquia, para que asuma la regulación,  gestión o control en relación con la conciliación prejudicial y la designación  de apoderado judicial, por eventual demanda en medio de control de reparación  directa que puedan incoar contra la aludida municipalidad, entre otros, algunos  primos y tíos del alcalde impedido Ronald Alejandro Sánchez Sánchez.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a  través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido  del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de  Betania, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de  Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

               

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