DECRETO 1194 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1194 DE 2018     

(julio 12)    

D.O. 50.652, julio 12 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de El  Socorro, departamento de Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Comunicación  DA-200-03-0527/2016 de 6 de octubre de 2016, el señor Alfonso Lineros  Rodríguez, Alcalde Municipal de El Socorro, Santander, manifestó impedimento  para dar trámite a la querella policiva por restitución del bien de uso público  puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto, promovida por la gerente  Adriana Patricia Quiroga, mediante apoderado Hugo Uribe Quiroga en contra del  señor Rafael Oliveros Álvarez, invocando las causales de impedimento previstas  en los numerales 2 y 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012.    

Que mediante auto de 23 de diciembre de  2016, con número de radicación IUS- 2016-389611, el Procurador Regional de Santander  aceptó la solicitud de impedimento presentada por el señor Alfonso Lineros  Rodríguez, al encontrar configuradas las causales de impedimento invocadas y,  consecuentemente solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)” el gobernador del departamento de Santander mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-50169 remitió  la hoja de vida del señor Hermes Ortiz Rodríguez, funcionario vinculado a la  Gobernación de Santander, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Socorro.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de El Socorro,  Santander.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del  municipio de El Socorro, Santander, al doctor Hermes Ortiz Rodríguez,  identificado con cédula de ciudadanía n°. 91071520,  quien se desempeña en el cargo Director Técnico en la Dirección de Proyectos de  Infraestructura, Grado 01, Código 009, en la Gobernación de Santander, para dar  trámite a la querella policiva por restitución del bien de uso público puesto  número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto, promovida por la gerente Adriana  Patricia Quiroga, mediante apoderado Hugo Uribe Quiroga en contra del señor  Rafael Oliveros Álvarez.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este  acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de El Socorro y a la  Procuraduría Regional de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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