DECRETO 119 DE 2019
(febrero 4)
D.O. 50.857, febrero 4 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 20 de noviembre de 2018, el doctor Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, Alcalde municipal de El Carmen de Viboral, manifestó impedimento para el trámite de un proyecto de acuerdo municipal para la exoneración del impuesto predial a las personas que recibieron en adjudicación lotes con los cuales las empresas de la cerámica “La Continental” y “La Nacional” entregaron a los extrabajadores como pago de las obligaciones, invocando la causal 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 26 de noviembre de 2018, con Radicado número IUS-2018-573870, el Procurador Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el doctor Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, en su condición de Alcalde Municipal de El Carmen de Viboral, por considerar que “El objeto de esta decisión, radica exclusivamente en la verificación acerca de si las circunstancias alegadas por el señor Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, quien es el actual Alcalde del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia), período 2016-2019, y al mismo tiempo, es hijo del señor Carlos de Jesús Zuluaga Patiño, quien sería beneficiario de la exoneración del pago del impuesto predial, de acuerdo a las motivaciones ya vistas, por esos vínculos de consanguinidad con su padre, se vería impedido para presentar ante el Concejo Municipal el mencionado proyecto de acuerdo. (…) Esta Procuraduría Regional de Antioquia ACEPTA el citado impedimento, en atención a las razones manifestadas por el señor Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, Alcalde de El Carmen de Viboral (A), como quiera que así se garantizaría el principio de imparcialidad dentro de la presentación del proyecto de acuerdo de exoneración del impuesto predial”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo las PQRSD-000614 del 16 de enero de 2019 y 000710, 000648 del 17 de enero y 000930 del 21 del mismo mes y año, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Ruth Helena Mena Pino, funcionaria vinculada al citado ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia);
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia);
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto del 6 de marzo de 2014, radicado bajo el número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia), a la doctora Ruth Helena Mena Pino, identificada con la cédula de ciudadanía número 43599752, quien se desempeña en el cargo de Gerente, Grado 03, Código 039, de la Gobernación de Antioquia, para la presentación del proyecto de acuerdo municipal de exoneración del impuesto predial a algunas personas de ese municipio.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada mediante este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto, a través del Ministerio del Interior, a la Alcaldesa ad hoc designada, al Alcalde titular del municipio de El Carmen de Viboral y a la Procuraduría Regional del Departamento de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.