DECRETO 1187 DE 2019
(julio 8)
D.O. 51.009, julio 9 de 2019
por el cual se designa a tres de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere la Ley 5ª de 1942 y el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Caro y Cuervo es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2120 de 2018, siendo un instituto de altos estudios y de investigación científica, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.
Que la Ley 5ª de 1942 creó el Instituto Caro y Cuervo como dependencia del Ateneo de Altos Estudios y cuyo funcionamiento le correspondió reglamentar al Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante el Decreto 2712 de 2010 modificado por el Decreto 1168 de 2017 se determinó su estructura conformada por:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
3. Subdirección Académica.
3.1. Facultad Seminario Andrés Bello.
4. Subdirección Administrativa y Financiera.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Comisión de Personal.
5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que el artículo 2° del Decreto 2712 de 2010 señaló que el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes.
Mediante el Decreto 4070 de 2006 adicionó al artículo 1° del Decreto 1749 de 2003 señalando que el Presidente de la República tendrá tres (3) representantes en el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo y cuyo periodo será de dos (2) años.
Que en aplicación del literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1989, es función de los consejos directivos la adopción de los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración, en este sentido, el artículo 9° del Acuerdo 0002 del 8 de julio de 2010 por el cual se adoptaron los estatutos del Instituto Caro y Cuervo, en aplicación de lo señalado en el precitado decreto el Consejo Directivo estará integrado, entre otros, por tres (3) representantes designados por el Presidente de la República por un periodo de dos (2) años.
Para el funcionamiento y fortalecimiento del Instituto Caro y Cuervo en su rol de promover y desarrollar la investigación, la docencia, el asesoramiento y la divulgación de las lenguas del territorio nacional y de sus literaturas con miras a fortalecer su uso y reconocimiento con base en su prestigio social y valoración estética, se requiere que el Consejo Directivo cuente con perfiles que le aporten al desarrollo de objetivo y cumplimiento de sus funciones, en este sentido, el Presidente de la República ha estudiado e identificado las tres personas que tienen el conocimiento y experiencia para que lo representen en el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
Que teniendo en cuenta los méritos y experiencia del señor Ramiro Eduardo Osorio Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19142217 expedida en Bogotá, quien fue el primer Ministro de Cultura, quien ha ocupado cargos en el ámbito nacional e internacional en el desarrollo de políticas y proyectos culturales y actualmente se desempeña como Director del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo, tiene las calidades suficientes para ser designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
Que teniendo en cuenta los méritos y experiencia del señor Juan Luis Mejía Arango identificado con la cédula de ciudadanía número 8351889 expedida en Medellín, quien fue Ministro de Cultura y es el actual Rector de la Universidad EAFIT, tiene las calidades suficientes para ser designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
Que teniendo en cuenta los méritos y experiencia del doctor Moisés Wassermann Lerner, identificado con la cédula de ciudadanía número 17157126 expedida en Bogotá, quien fue rector de la Universidad Nacional de Colombia, entre otros cargos, relacionados con la investigación, la docencia y el aporte a la educación nacional, tiene las calidades suficientes para ser designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese al señor Ramiro Eduardo Osorio Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19142217 expedida en Bogotá, como representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, para un período de dos (2) años de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
Artículo 2°. Desígnese al señor Juan Luis Mejía Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 8351889 expedida en Medellín, como representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, para un período de dos (2) años de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
Artículo 3°. Desígnese al señor Moisés Wassermann Lerner, identificado con la cédula de ciudadanía número 17157126 expedida en Bogotá, como representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, para un período de dos (2) años de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las estipulaciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.