DECRETO 1174 DE 2018
(julio 11)
D.O. 50.651, julio 11 de 2018
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Que como candidato a ocupar el Cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Georgia, la Embajada de Colombia en Turquía ha propuesto, por medio del memorando ETRAKR.371/17 del 30 de mayo de 2017, al señor Merab Lominadze, ciudadano con nacionalidad georgiana, quien fue Director Financiero de la empresa Georgian Water and Power Ltd., y actualmente se desempeña como Director Financiero de la empresa Georgian Manganese Ltd., demostrando su trayectoria en el área de negocios además su experiencia en el desarrollo del comercio exterior, y quien ha presentado la documentación necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos por el Decreto 1067 de 2015.
Que mediante el memorando I-GAUC-17-024991 del 10 de noviembre de 2017, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares solicitó a la Dirección de Europa su concepto favorable para el nombramiento del señor Merab Lominadze y que posteriormente esa Dirección acogió positivamente la postulación, por medio del memorando I-GECOE-17- 026246 del 28 de noviembre de 2017, así mismo, con nota N. 01/22500 del 25 de mayo de 2018, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Georgia, confirma el beneplácito al nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Tiflis con circunscripción en Georgia.
Artículo 2°. Desígnase al señor Merab Lominadze como Cónsul Honorario de Colombia en Tiflis con circunscripción en Georgia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.