DECRETO 117 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 117 DE 2018     

(enero 19)    

D.O. 50.481, enero 19 de  2018    

por el cual  designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de  Riohacha.    

Nota 1: El Decreto 605 de 2018,  cesó los efectos de este decreto.    

Nota 2: Aclarado por el Decreto 139 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas por los artículos 2° y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de  la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Fabio David Velázquez  Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281, fue elegido  en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el período  2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el  Formulario E-6 AL.    

Que mediante oficio 0229 del 16 de marzo de  2017, radicado en el Ministerio del Interior el día 17 del mismo mes y año bajo  el número EXTMI17-11760, el Juez ochenta y uno (81) Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Bogotá, D. C., señor Freddy Murillo Orrego, informó:    

“Durante  el desarrollo de las audiencias preliminares en comento, este Despacho A  PETICIÓN DE LA Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Nacional Especializada  Contra la Corrupción, resolvió imponer en contra del ciudadano Fabio David Velasquez Rivadeneira, identificado con la cedula (sic) de  ciudadanía número 84079281 de Riohacha, una medida de aseguramiento consistente  en detención preventiva en establecimiento de reclusión, de las determinadas en  el artículo 307 literal A numeral primero, sin que ninguno de los sujetos  procesales interpusieran recurso alguno en contra de la decisión librada por  este Despacho Judicial, quedando por tanto ejecutoriada y en firme la decisión  en comento, en la misma fecha primero (1°) de febrero de 2017, ordenándose al Inpec remitir al imputado a la Cárcel Picota de esta ciudad”.    

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto  número 652 del 19 de abril de 2017, suspendió provisionalmente al señor  Fabio David Velásquez Rivadeneira, y designó como alcaldesa encargada del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Riohacha a la señora Isseth  Tatiana Barros Brito, identificada con la cédula de ciudadanía número 40929570  expedida en Riohacha, para evitar vacíos de poder mientras se designaba alcalde  por el procedimiento de terna.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y asimismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua  y permanente.    

Que mediante la Ley 1766 de 2015 se  erigió a Riohacha a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural,  cuyo artículo 2° dispuso que “se  regirá por la Ley 1617 de 2013,  ‘por la cual se expide el régimen para los distritos especiales’, y demás  normas concordantes”.    

Que el artículo 2° de la Ley 1617 de 2013,  señala que “[e]n todo caso las  disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general  que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes  territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales,  o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a  alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la  Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá,  estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”.    

Que el artículo 10 de la Ley 1617 de 2013,  dispone que “[e]l Presidente de la  República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta  temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor,  cuando ello sea procedente”.    

Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013  señala que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer  efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al  alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Asimismo, establece que cuando  corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde,  deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento  político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.    

Que el Partido Cambio Radical, mediante  comunicación de 25 de julio de 2017, presentó la terna conformada por un grupo  de ciudadanos pertenecientes al mencionado partido, acompañada de los  respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados.    

Que en tanto permanezca la suspensión del  señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, quien fue  elegido Alcalde para el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha  para el Período Constitucional 2016-2019, se hace necesario encargar de las  funciones de la alcaldía distrital de Riohacha, a uno  de los ternados por el Partido Cambio Radical.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde encargado del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Riohacha al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, identificado  con cédula de ciudadanía número 79781529 expedida en Bogotá, de conformidad con  lo establecido en la parte motiva del presente decreto, mientras dure la  suspensión del alcalde electo.    

Artículo 2°. Aclarado por el Decreto 139 de 2018,  artículo 1º. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, alcalde  designado mediante este decreto; a la doctora Isseth  Tatiana Barros Brito, alcaldesa encargada; al Consejo Nacional Electoral; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Juzgado Ochenta  y Uno (81) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.  C., a la Alcaldía del  Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Riohacha; y al señor Fabio David Velázquez  Rivadeneira.    

Texto inicial del artículo 2º: “Comunicación. Comunicar el contenido  del presente decreto al señor Manuel Enrique Pugliese  Chassaigne, alcalde designado mediante este decreto;  a la doctora Isseth Tatiana Barros Brito, alcaldesa encargada;  al Consejo Nacional Electoral; a la Registraduría  Nacional del Estado Civil; al Juzgado Ochenta y Uno (81) Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Bogotá, D. C.; a la Alcaldía del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Riohacha; y al señor Fabio David Velázquez Rivadeneira.”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  cesa los efectos del artículo 2° del Decreto  número 652 del 19 de abril de 2017, por el cual se encargó a la doctora Isseth Tatiana Barros Brito como alcaldesa del distrito de  Riohacha.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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