DECRETO 1166 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1166 DE 2018     

(julio 11)    

D.O. 50.651, julio 11 de  2018    

por el cual se  adiciona un Capítulo al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del  Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría  y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la  Ley 1820 de 2016,  ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición  (SIVJRNR).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre  de 2016, el Gobierno nacional suscribió con las Fuerzas Armadas Revolucionarias  de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, desarrolla, entre  otros ejes temáticos, el relacionado con: “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto”, en el cual se  dispone la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No  Repetición (SIVJRNR);    

Que en el Punto 5 del Acuerdo Final se  establece en el aparte 46 que: “Ante  todos los órganos del componente de justicia del SIVJRNR las personas podrán  ejercer su derecho de defensa, según lo escojan, de manera individual o de  forma colectiva, por ejemplo como antiguos integrantes de una organización o  por medio de la organización a la cual hayan pertenecido. Podrá ejercer como  defensor ante el SIVJRNR cualquier abogado acreditado como tal ante los órganos  correspondientes de su país de residencia. El Estado ofrecerá un sistema  autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante careciere de  recursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados  y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento  el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión del interesado, se podrá  acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia”;    

Que el Acuerdo Final en el Punto 5.1.2. establece, en el numeral  14, que todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con  las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los  derechos fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado,  presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados  de las salas y secciones, así como de los integrantes de la Unidad de  Investigación y Acusación;    

Que el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016  dispone que el “Estado ofrecerá un  sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que  aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los  trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por  abogados defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se  podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a  abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del Ministerio de  Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos  que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas  relacionadas con el conflicto o a los servicios jurídicos de las organizaciones  de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario  durante su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios  convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas  por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley  disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad”;    

Que de conformidad con lo establecido en el Acto  Legislativo número 01 de 2017, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción  Especial para la Paz (JEP) se encargará de la administración, gestión y  ejecución de los recursos de la JEP, funciones que son acordes con la  administración del Sistema de Asesoría y Defensa Gratuita de que trata el Punto  5 del Acuerdo Final y el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016 y,  por tanto, tiene la capacidad de fungir en dicha condición, destacando, además,  que sus funciones administrativas resultan independientes de las facultades  jurisdiccionales que le asisten a los Magistrados que conforman la JEP;    

Que resulta necesario reglamentar el Sistema  de Asesoría y Defensa Gratuita de que trata el Punto 5 del Acuerdo Final y el  artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, con  el fin de poner a disposición de los beneficiarios del SIVJRNR y de la  mencionada ley, que carezcan de los recursos económicos suficientes para  afrontar los trámites y actuaciones de que trata la mencionada Ley, un servicio  público de asistencia, asesoría y defensa jurídica y que procure el ejercicio  de su derecho de defensa,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 7 al  Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”,  con el siguiente contenido:    

Capítulo 7    

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa  Gratuita    

Sección 1    

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa  Gratuita    

Artículo 2.2.5.7.1.1. Finalidad del Sistema Autónomo de Asesoría y  Defensa Gratuita. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita  (SAAD) tendrá por finalidad la prestación de un servicio gratuito de defensa  jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites  y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de  todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema  Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en especial  ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).    

Artículo 2.2.5.7.1.2. Beneficiarios del SAAD. Al SAAD podrán  acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y  los demás actores que concurran a los trámites y actuaciones que sean de  conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad,  Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), siempre que aleguen carecer de  recursos suficientes para una asesoría y defensa idóneas.    

Parágrafo 1°. Las personas que  pretendan ser beneficiarias del sistema deberán cumplir con los términos y  condiciones que al respecto defina el Administrador del SAAD.    

Parágrafo 2°. El interesado podrá  acudir voluntariamente, además, a los otros sistemas de defensa judicial ya  existentes en Colombia, entre ellos, los ofrecidos por la Defensoría del  Pueblo, a profesionales en derecho de la Fuerza Pública, a empleados civiles  del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de  derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por  hechos o conductas relacionadas con el conflicto, así como a los servicios  jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la  asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena.    

Adicionalmente los miembros de la Fuerza  Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa Técnica  y especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec).    

Artículo 2.2.5.7.1.3. Principios del SAAD. El SAAD atenderá,  entre otros, los siguientes principios:    

1. Confianza e Idoneidad: El personal  profesional del SAAD será designado de conformidad con la confianza depositada  por los comparecientes, respetando el mecanismo de selección establecido por la  dependencia que para el efecto se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP,  permitiendo que continúen siendo acompañados por las organizaciones de derechos  humanos, abogados de confianza e instituciones que hayan brindado la asistencia  respecto de sus procesos jurídicos. Dicho personal deberá cumplir con los  criterios de idoneidad, formación académica y experiencia que para tal efecto  determine la dependencia que se cree en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en  aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.    

2. Autonomía: El SAAD gozará de plena  autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le  permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así  como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del  derecho a la defensa.    

3. Integralidad:  Las amnistías e indultos y los tratamientos penales especiales, incluidos  los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de  Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son  facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de  la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones  que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de  las víctimas. Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema  Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para  acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción  Especial para la Paz.    

4. Gratuidad: El servicio de  asistencia y representación legal que brinda el SAAD será gratuito cuando se alegue  carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio de  buena fe.    

5. Dignidad Humana: El servicio de  defensa, asistencia y representación legal se prestará con prevalencia  de la dignidad humana, entendida como valor, derecho fundamental autónomo y  principio constitucional fundante del ordenamiento  jurídico y del Estado.    

6. Seguridad jurídica: El SAAD  promoverá por el respeto a la seguridad jurídica, individual y colectiva de  todas las personas comparecientes ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia,  Reparación y No Repetición (SIVJRNR).    

7. Derecho de defensa: Se ofrecerá la  defensa y asesoría integral, técnica, competente, eficiente, oportuna, continua  y de calidad, en los procedimientos contemplados en la Ley 1820 de 2016 y  ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No  Repetición (SIVJRNR).    

Artículo 2.2.5.7.1.4. Administración del SAAD. El SAAD será  administrado por la dependencia que para el efecto determine la Jurisdicción  Especial para la Paz (JEP) en su Secretaría Ejecutiva, dependencia que definirá  los criterios y mecanismos necesarios para el funcionamiento e integración del  SAAD.    

Parágrafo 1°. Como parte del SAAD,  la JEP podrá poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los  servicios de asesoría y orientación jurídica requerida, en el marco de sus  competencias legales y constitucionales.    

Parágrafo 2°. El  administrador del SAAD podrá realizar convenios de financiación con  organizaciones de derechos humanos para la prestación de los servicios  gratuitos de asistencia, asesoría y defensa jurídica de los beneficiarios de la  Ley 1820 de 2016 y comparecientes  ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No  Repetición (SIVJRNR) que así lo requieran.    

Lo anterior, sin perjuicio de los convenios  de financiación que con este mismo objeto suscriban los cooperantes internacionales  con organizaciones de derechos humanos que presten servicios afines frente a  los trámites y actuaciones competencia de los componentes del Sistema Integral  de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).    

Artículo 2.2.5.7.1.5. Prestación del servicio gratuito de asesoría  y defensoría jurídica. Los servicios de que trata el artículo  2.2.5.7.1.1 del presente decreto serán prestados por el Estado a través del  SAAD, el cual dispondrá de un programa especializado de asistencia, defensa y asesoría  jurídica, cuya metodología, planes, herramientas y acciones serán definidas por  la dependencia que para el efecto sea creada en la Secretaría Ejecutiva de la  JEP y serán desarrolladas e implementadas per el  personal profesional y técnico especializado, debidamente cualificado, y los  equipos que dicha dependencia considere pertinentes y necesarios para tales  efectos. El mencionado programa estará destinado única y exclusivamente a la  asistencia, asesoría y defensa de los beneficiarios del SAAD.    

Parágrafo 1°. La  Secretaría Ejecutiva de la JEP determinará los requisitos de formación  académica y experiencia que deberán cumplir las personas que conformen el  programa de asistencia, asesoría y defensa especializada.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Ejecutiva de la JEP determinará y fijará los protocolos para garantizar el  acceso a los medios técnicos que permitan el ejercicio del derecho a la defensa  de manera idónea y oportuna.    

Artículo 2.2.5.7.1.6. Asignaciones presupuestales. Para la puesta en  funcionamiento del SAAD, la JEP como su administrador asignará en su  presupuesto los montos necesarios para la prestación del servicio de Asesoría y  Defensa Gratuita de conformidad con el Punto 5 del Acuerdo Final y el artículo  60 de la Ley 1820 de 2016,  consultando el espacio fiscal aprobado en el MGMP del sector y demás sectores  que compongan el sistema.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán    

               

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