DECRETO 1163 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1163 DE 2019     

(julio 2)    

D.O. 51.002, julio 2 de 2019    

por el cual se  deroga el Decreto  número 450 del 14 de marzo de 2016    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 249 de la Constitución Política, y  el artículo 29 de la Ley 270 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el inciso segundo del  artículo 249 de la Constitución Política,  reproducido por el artículo 29 de la Ley Estatutaria de la Administración de  Justicia -Ley 270 de 1996-,  modificada por las Leyes 585 de 2000, 771 de 2002, y 1285 de  2009, “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro  años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la  República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas  para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”.    

Que dicho mandato constitucional, en  concordancia con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, consagra una  regla de procedimiento especial de la forma como debe llevarse a cabo la  elección del Fiscal General de la Nación, estableciendo un trámite complejo, en  el sentido de que participan el Presidente de la República -a quien corresponde  la conformación de la terna- y la honorable Corte Suprema de Justicia -a la que  se le atribuye la respectiva elección-.    

Que la atribución reconocida al Ejecutivo  para integrar la terna que debe presentar a la honorable Corte Suprema de  Justicia para la elección de Fiscal General de la Nación es una competencia  exclusiva y autónoma del Presidente de la República, que debe ser ejercida en  los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución Política  y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, conforme a la regla  especial de procedimiento allí prevista, sin que por vía reglamentaria pueda  ser modificada ni sometida a reglas distintas de elección establecidas para la  designación de otro tipo de servidores públicos.    

Que el honorable Consejo de Estado en  sentencia del 30 de marzo de 2017 de la Sección Quinta, Radicado 2016-00067-00,  consideró que, cuando la Constitución establece la forma de elección de un  funcionario público, se debe proceder a aplicar el procedimiento previsto en la  propia Carta Política.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deróguese el Decreto número  450 de 2016, “por el cual se establece el trámite para la integración de la  terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de  la República”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  450 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 2 de julio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Cabello  Blanco.    

La Directora (e) del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Paula Correa Fernández.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *