DECRETO 1162 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1162 DE 2018     

(julio 6)    

D.O. 50.646, julio 6 de  2018    

por medio del cual se modifica el Decreto número  2026 de 2017, modificado por los Decretos números 2180 de 2017, 580 de 2018 y 982 de 2018 y se  dictan disposiciones sobre la continuidad del suministro de víveres en los  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la  Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y  modificada por la Ley 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado  CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de  implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el  cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo  relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó  una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación. Los Espacios servirán para capacitar a los integrantes de las  FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos  y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en  un modelo de reincorporación comunitaria (…)”;    

Que el artículo 3° del Decreto  número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos  Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad  establecida en la Ley 1779 de 2016,  modificatoria de la Ley 418 de 1997, una  vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de  los exintegrantes de las FARC-EP, sin que ello  implique la suspensión de la normalidad institucional ni del Estado Social y  Democrático de Derecho;    

Que mediante el Decreto  número 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número  1274 de 2017, en el cual se estableció un marco jurídico para la  implementación y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el  proceso de reincorporación de los exintegrantes de  las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos  productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades  aledañas;    

Que mediante el artículo 3° del Decreto  2026 de diciembre 4 de 2017, se estableció que el Fondo de Programas  Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizaría como servicios transitorios,  entre otros, la alimentación y la salud para los exmiembros  de FARC-EP ubicados en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en  el marco de la Ley 1820 de 2016,  fueron trasladados a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de  diciembre de 2017;    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), suscrito entre el  Gobierno nacional y el grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia  (FARC-EP) el día 24 de noviembre de 2016, señala en su punto 3.2 que: “La reincorporación a la vida civil será un  proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que  considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de  reincorporación”, intereses dentro de los que se destaca su cohesión  como grupo;    

Que en el Gabinete del Posconflicto celebrado el 11 de diciembre de 2017  con presencia del Presidente de la República, Ministros del Despacho y  Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de la Misión de Naciones  Unidas en Colombia, expresó su preocupación por la finalización el 31 de  diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la alimentación a los exintegrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR);    

Que la viabilidad de los procesos de transición del conflicto hacia la paz  depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para hacer que esta se  convierta en irreversible, estable y duradera, concediendo formas de asistencia  temporal al excombatiente, siendo consecuente proporcionarles los medios  necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades básicas, medidas que  deben brindarse sin contratiempos para evitar desmotivación y desconfianza y  además, como medida para impedir que recaigan en actividades ilícitas o  violentas;    

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el  marco de sus competencias establecidas en el Decreto ley 4138  de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de  2017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), actividades de reincorporación temprana con los exintegrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este  grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporación social y  económica;    

Que el Decreto número  1081 de 2015 señala en su artículo 2.2.2.1.1., como funciones específicas  del Fondo de Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz, entre otras la de: “2. Administrar y ejecutar los recursos de  los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones  asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;    

Que el artículo 21 del Decreto número  672 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto  número 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones  necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la  visión y contenido de los mismos;    

Que el artículo 5° del Decreto número  1274 de 2017 establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz  (Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá  continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación  del Acuerdo Final de Paz;    

Que así mismo, el artículo 6° del Decreto número  1274 de 2017 establece que el Gobierno nacional, a través del Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondrá todo lo necesario para  continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades  derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria  integral;    

Que el Jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en  Colombia, Representante Especial del Secretario General, Jean Arnault, mediante Comunicación UNVMC-SRSG 2018-112 del 27  de junio de 2018, hace un nuevo llamado al Consejo Nacional de Reincorporación,  para que gestione la extensión temporal de los suministros alimentarios, toda  vez que la continuación del abastecimiento en los ETCR y espacios aledaños,  unida a la aprobación pronta de proyectos productivos representaría para los  excombatientes y las comunidades una señal de esperanza y una medida de  generación de confianza;    

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997,  establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de  acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su  desmovilización, la reconciliación entre los colombianos y la convivencia  pacífica; de igual forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la  política de paz, le corresponde al Presidente de la República como responsable  de la preservación del orden público en toda la Nación;    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número  580 de 2018 y el artículo 5° del Decreto número  982 de 2018, el cual quedará así:    

Artículo 3°. Servicios transitorios.  El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz),  garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre  de 2018 a los exmiembros de las extintas FARC-EP que  se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto número  2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto  deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN)  directamente a Fondopaz.    

Parágrafo. La Agencia para la Reincorporación y  Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo  institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma  gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio  abastecimiento, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con lo  convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la  vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y  transitorio.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el  artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número  580 de 2018 y el artículo 5° del Decreto número  982 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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