DECRETO 116 DE 2018
(enero 19)
D.O. 50.481, enero 19 de 2018
por el cual se da cumplimiento a un auto de la Procuraduría General de la Nación, se suspende un gobernador y se designa una gobernadora encargada del departamento de Córdoba.
Nota: Ver Decreto 662 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340 de Sahagún, Córdoba, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Córdoba, para el período 2016-2019, inscrito por la coalición “Programática y Política” conformada por: el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), según consta en el Formulario Coaliciones E-6.
Que mediante oficio OFI18-00004589/JMSC de fecha 19 de enero de 2019 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remite al señor Ministro del Interior la comunicación sin fecha suscrita por la señora Yésica Paola Armesto Hernández, sustanciadora de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por la cual allegó copia del auto del 18 de enero de 2018, con número de radicación IUS 2017-664297 / IUC-D-2017-988341, proferido por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, el cual en el numeral sexto del RESUELVE, ordena la suspensión provisional de “Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, Gobernador del departamento de Córdoba, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndole que no podrán ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado, durante ese lapso”.
Que asimismo, el resuelve séptimo del Auto del 18 de enero de 2018 ordena oficiar al Presidente de la República, solicitándole que dé cumplimiento a la decisión de suspensión de manera inmediata respecto del señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, Gobernador del departamento de Córdoba.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; asimismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los Expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los Gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al numeral sexto del auto del 18 de enero de 2018 Radicación IUS 2017-664297 / IUC-D- 2017-988341 proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación y, consecuentemente, proceder a la suspensión del señor Edwin José Besaile Fayad, en su calidad de Gobernador del departamento de Córdoba.
Que exclusivamente, mientras la coalición “Programática y Política” conformada por: el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), que inscribió la candidatura del gobernador de Córdoba, elabora la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de los ternados y se posesiona, el Presidente de la República debe designar Alcalde encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al auto de radicación IUS 2017-664297 / IUC-D-2017-988341 del 18 de enero de 2018, proferido por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, suspender por tres (3) meses al señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, en su calidad de Gobernador del departamento de Córdoba, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como Gobernadora del departamento de Córdoba a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 51975831, quien actualmente se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 1020, Grado 23 de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa Gobernador por el procedimiento de la terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Edwin José Besaile Fayad, Gobernador electo; a la señora Sandra Patricia Devia Ruiz, Gobernadora encargada en este acto; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la Gobernación de Córdoba.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.