DECRETO 1155 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1155 DE 2019     

(junio 27)    

D.O. 50.997, junio 27 de 2019    

por el cual se  efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal 2019 y se efectúa la correspondiente liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que  le confiere el artículo 111 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 1940  de noviembre 26 de 2018 se decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de  diciembre de 2019, y mediante Decreto  2467 del 28 de diciembre de 2018 se liquidó el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal 2019, se detallaron las apropiaciones y se  clasificaron los gastos.    

Que el artículo 111 de la Ley 1955 de 2019  establece en relación con la reprogramación de vigencias futuras del sector  transporte lo siguiente: “Con el fin  de atender gastos prioritarios del Sector Transporte y mantener la consistencia  fiscal del Presupuesto General de la Nación, las entidades que conforman el  Sector podrán recomponer el presupuesto a través de la reprogramación de los  compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas en los  diferentes proyectos de inversión.    

El Gobierno  nacional hará los ajustes necesarios mediante decreto anual, debidamente  motivado, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión del  sector para la vigencia fiscal, aprobado por el Congreso”.    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal  (Confis), en la sesión del 2 de mayo de 2019, autorizó la reprogramación de los  cupos de vigencias futuras autorizados para el Proyecto de Concesión Ruta del  Sol Sector 2.    

Que el Jefe de Presupuesto de la Agencia  Nacional de Infraestructura expidió los Certificados de Disponibilidad  Presupuestal número 419 y 619 del 21 y 24 de mayo de 2019, con los que  certifica que los recursos a contracreditar se encuentran disponibles y libres  de afectación presupuestal.    

Que el Ministro de Transporte (e), mediante  oficio MT número 20191220269071 del 11 de junio de 2019 solicitó un ajuste al  presupuesto de inversión del Sector Transporte de la vigencia fiscal 2019, en  los términos previstos por el artículo 111 de la Ley 1955 de 2019.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  mediante oficio 20194340381671 del 17 de junio de 2019, emitió concepto técnico  económico favorable para el ajuste presupuestal solicitado por el Ministerio de  Transporte.    

Que toda vez que el ajuste realizado en el  Presupuesto General de la Nación en desarrollo de lo establecido en el artículo  111 de la Ley 1955 de 2019 no  modifica el monto total de gastos de inversión del sector transporte que fue  aprobado por el Congreso de la República para la presente vigencia fiscal,  concretándose en la atención de los gastos prioritarios de dicho Sector de  acuerdo con la justificación emitida por el Ministerio de Transporte por medio  de comunicación MT número 20191220269071 del 11 de junio de 2019, no se  requiere la publicación de que trata el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015  sustituido por el Decreto 270 de 2017.    

Que así mismo, de acuerdo con la  priorización realizada por el Sector, se requiere contar con recursos urgentes  para llevar a cabo las obras tendientes a la atención de la emergencia presentada  en la vía Bogotá – Villavicencio producto del intenso invierno que azota esa  zona del país a lo largo de la vía concesionada y que ha ocasionado  desestabilización de algunos taludes, así como interrupciones y/o cierres de  esta afectando la debida movilidad vehicular y, por ende la adecuada prestación  del servicio de transporte.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ajuste al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.  Efectúense los siguientes ajustes en el Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2019, en la suma de ciento ochenta y cinco mil noventa y cinco millones de  pesos moneda corriente ($185.095.000.000.00), según el siguiente detalle:    

         

         

Artículo 2°. Liquidación  del ajuste del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.  Contracredítese del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal  2019 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la suma de ciento ochenta  y cinco mil noventa y cinco millones de pesos moneda corriente  ($185.095.000.000.00), en los rubros y cuantías que se relacionan a  continuación:    

         

Artículo 3°. Con base en el contracrédito del artículo segundo,  acredítense los gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2018 en la suma  de ciento ochenta y cinco mil noventa y cinco millones de pesos moneda  corriente ($185.095.000.000.00), en las entidades del Sector Transporte, rubros  y cuantías que se relacionan a continuación:    

         

         

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar  los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera  (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los  procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información  presupuestal que se deriven del presente decreto.    

Artículo 5°. El presente decreto se acompaña  de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 6°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará por resolución las  aclaraciones y correcciones para enmendar los errores de transcripción y  aritméticos en caso de que llegaren a presentarse.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

         

         

               

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