DECRETO 1155 DE 2019
(junio 27)
D.O. 50.997, junio 27 de 2019
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 y se efectúa la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 111 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1940 de noviembre 26 de 2018 se decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, y mediante Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron los gastos.
Que el artículo 111 de la Ley 1955 de 2019 establece en relación con la reprogramación de vigencias futuras del sector transporte lo siguiente: “Con el fin de atender gastos prioritarios del Sector Transporte y mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación, las entidades que conforman el Sector podrán recomponer el presupuesto a través de la reprogramación de los compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas en los diferentes proyectos de inversión.
El Gobierno nacional hará los ajustes necesarios mediante decreto anual, debidamente motivado, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión del sector para la vigencia fiscal, aprobado por el Congreso”.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en la sesión del 2 de mayo de 2019, autorizó la reprogramación de los cupos de vigencias futuras autorizados para el Proyecto de Concesión Ruta del Sol Sector 2.
Que el Jefe de Presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 419 y 619 del 21 y 24 de mayo de 2019, con los que certifica que los recursos a contracreditar se encuentran disponibles y libres de afectación presupuestal.
Que el Ministro de Transporte (e), mediante oficio MT número 20191220269071 del 11 de junio de 2019 solicitó un ajuste al presupuesto de inversión del Sector Transporte de la vigencia fiscal 2019, en los términos previstos por el artículo 111 de la Ley 1955 de 2019.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20194340381671 del 17 de junio de 2019, emitió concepto técnico económico favorable para el ajuste presupuestal solicitado por el Ministerio de Transporte.
Que toda vez que el ajuste realizado en el Presupuesto General de la Nación en desarrollo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1955 de 2019 no modifica el monto total de gastos de inversión del sector transporte que fue aprobado por el Congreso de la República para la presente vigencia fiscal, concretándose en la atención de los gastos prioritarios de dicho Sector de acuerdo con la justificación emitida por el Ministerio de Transporte por medio de comunicación MT número 20191220269071 del 11 de junio de 2019, no se requiere la publicación de que trata el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 sustituido por el Decreto 270 de 2017.
Que así mismo, de acuerdo con la priorización realizada por el Sector, se requiere contar con recursos urgentes para llevar a cabo las obras tendientes a la atención de la emergencia presentada en la vía Bogotá – Villavicencio producto del intenso invierno que azota esa zona del país a lo largo de la vía concesionada y que ha ocasionado desestabilización de algunos taludes, así como interrupciones y/o cierres de esta afectando la debida movilidad vehicular y, por ende la adecuada prestación del servicio de transporte.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajuste al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúense los siguientes ajustes en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, en la suma de ciento ochenta y cinco mil noventa y cinco millones de pesos moneda corriente ($185.095.000.000.00), según el siguiente detalle:
Artículo 2°. Liquidación del ajuste del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Contracredítese del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2019 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la suma de ciento ochenta y cinco mil noventa y cinco millones de pesos moneda corriente ($185.095.000.000.00), en los rubros y cuantías que se relacionan a continuación:
Artículo 3°. Con base en el contracrédito del artículo segundo, acredítense los gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de ciento ochenta y cinco mil noventa y cinco millones de pesos moneda corriente ($185.095.000.000.00), en las entidades del Sector Transporte, rubros y cuantías que se relacionan a continuación:
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven del presente decreto.
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará por resolución las aclaraciones y correcciones para enmendar los errores de transcripción y aritméticos en caso de que llegaren a presentarse.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.