DECRETO 1150 DE 2018
(julio 6)
D.O. 50.646, julio 6 de 2018
por el cual se da aplicación al Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica – ACE número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, firmado en Montevideo, Uruguay, el 13 de noviembre de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 45 de 1981, 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que, en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 firmado el 15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7° y siguientes del Tratado de Montevideo 1980;
Que conforme a los mecanismos previstos en el mencionado Tratado y a lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Aladi, los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Cuba decidieron celebrar la profundización del Acuerdo de Complementación Económica – ACE número 49;
Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de Complementación Económica número 49 así como del Primero y Segundo Protocolos modificatorios, fueron implementados mediante los Decretos números 1385 del 10 de julio de 2001, 580 del 13 de marzo de 2003, 3275 del 2 de septiembre de 2008, 3800 del 29 de septiembre del 2008 y 4225 del 6 de noviembre de 2008;
Que el 13 de noviembre de 2017 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 49, mediante el cual se profundizan las preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias a productos nuevos y se regulan otros asuntos de interés para el comercio bilateral;
Que es necesario dar aplicación a los compromisos arancelarios asumidos en Anexo I del Tercer Protocolo Adicional denominado “Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República de Cuba”, a las mercancías clasificadas bajo la codificación arancelaria contenida en la VI Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por la Comunidad Andina mediante Decisión 812 de 2 de septiembre de 2016 y por el Gobierno nacional mediante Decreto número 2153 de 26 septiembre de 2016;
Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 14 de noviembre y hasta el 28 de noviembre de 2017, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. La importación de los productos originarios y procedentes de la República de Cuba, comprendidos en la lista de subpartidas arancelarias referenciadas a continuación, pagarán el arancel que resulte de aplicar en cada caso, la preferencia porcentual que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicha preferencia se aplica solo a productos específicos, señalados en la columna “Observaciones”.
Artículo 2°. El otorgamiento de las preferencias arancelarias relacionadas en el artículo 1° a favor de la República de Cuba se ceñirá a las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica número 49 y sus Protocolos Modificatorios y al cumplimiento del Régimen de Origen y Procedimientos para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías establecido en el Anexo III del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.
Artículo 3°. Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias serán las que constan en el Anexo IV del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.
Artículo 4°. Las Medidas sobre Obstáculos Técnicos al Comercio serán las que constan en el Anexo V del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.
Artículo 5°. Las Medidas de Defensa Comercial serán las que constan en el Anexo VI del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.
Artículo 6°. Las Medidas sobre Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera serán las que constan en el Anexo VII del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.
Artículo 7°. Las Medidas sobre Cooperación y Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales serán las que constan en el Anexo VIII del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.
Artículo 8°. Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica número 49 y sus protocolos Modificatorios, serán sometidas al Régimen del Solución de Controversias que consta en el Anexo IX del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI reciba las notificaciones de las Partes, en las que comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos para la incorporación a su legislación interna del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49, en los términos de su artículo 13.
Una vez entre a regir, el presente decreto deroga y reemplaza a los Decretos números 3275 del 2 de septiembre de 2008, 3800 del 29 de septiembre del 2008 y 4225 del 6 de noviembre de 2008, en lo pertinente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Guillermo Zuluaga Cardona.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.