DECRETO 1150 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1150 DE 2018     

(julio 6)    

D.O. 50.646, julio 6 de  2018    

por el cual se da aplicación al Tercer Protocolo  Adicional al Acuerdo de Complementación Económica – ACE número 49, suscrito  entre la República de Colombia y la República de Cuba, firmado en Montevideo,  Uruguay, el 13 de noviembre de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  con sujeción a las Leyes 45 de 1981, 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación  Latinoamericana de Integración (Aladi), fue aprobado  por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;    

Que, en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado,  los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron  el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 firmado el  15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7° y siguientes del Tratado  de Montevideo 1980;    

Que conforme a los mecanismos previstos en el mencionado Tratado y a lo  dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Aladi, los Gobiernos de la República de Colombia y de la  República de Cuba decidieron celebrar la profundización del Acuerdo de  Complementación Económica – ACE número 49;    

Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de  Complementación Económica número 49 así como del Primero y Segundo Protocolos  modificatorios, fueron implementados mediante los Decretos números 1385 del  10 de julio de 2001, 580 del 13 de marzo de 2003, 3275 del 2  de septiembre de 2008, 3800 del 29  de septiembre del 2008 y 4225 del 6  de noviembre de 2008;    

Que el 13 de noviembre de 2017 los Gobiernos de la República de Colombia y  la República de Cuba suscribieron el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de  Complementación Económica número 49, mediante el cual se profundizan las  preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias a productos  nuevos y se regulan otros asuntos de interés para el comercio bilateral;    

Que es necesario dar aplicación a los compromisos arancelarios asumidos en  Anexo I del Tercer Protocolo Adicional denominado “Preferencias otorgadas por  la República de Colombia a la República de Cuba”, a las mercancías clasificadas  bajo la codificación arancelaria contenida en la VI Recomendación de Enmienda  del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por  la Comunidad Andina mediante Decisión 812 de 2 de septiembre de 2016 y por el  Gobierno nacional mediante Decreto  número 2153 de 26 septiembre de 2016;    

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue  publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, a partir del 14 de noviembre y hasta el 28 de  noviembre de 2017, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto  Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número  1081 de 2015;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La importación de los  productos originarios y procedentes de la República de Cuba, comprendidos en la  lista de subpartidas arancelarias referenciadas a  continuación, pagarán el arancel que resulte de aplicar en cada caso, la  preferencia porcentual que aparece al frente de cada subpartida,  teniendo en cuenta que en algunos casos dicha preferencia se aplica solo a  productos específicos, señalados en la columna “Observaciones”.    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

Artículo 2°. El otorgamiento de las preferencias arancelarias relacionadas  en el artículo 1° a favor de la República de Cuba se ceñirá a las disposiciones  del Acuerdo de Complementación Económica número 49 y sus Protocolos  Modificatorios y al cumplimiento del Régimen de Origen y Procedimientos para el  Control y Verificación del Origen de las Mercancías establecido en el Anexo III  del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número  49.    

Artículo 3°. Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias serán las que constan  en el Anexo IV del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación  Económica número 49.    

Artículo 4°. Las Medidas sobre Obstáculos Técnicos al Comercio serán las  que constan en el Anexo V del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de  Complementación Económica número 49.    

Artículo 5°. Las Medidas de Defensa Comercial serán las que constan en el  Anexo VI del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica  número 49.    

Artículo 6°. Las Medidas sobre Facilitación del Comercio y Cooperación  Aduanera serán las que constan en el Anexo VII del Tercer Protocolo Adicional  al Acuerdo de Complementación Económica número 49.    

Artículo 7°. Las Medidas sobre Cooperación y Fortalecimiento de las  Capacidades Comerciales serán las que constan en el Anexo VIII del Tercer  Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.    

Artículo 8°. Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación  o incumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica número 49 y sus  protocolos Modificatorios, serán sometidas al Régimen del Solución de  Controversias que consta en el Anexo IX del Tercer Protocolo Adicional al  Acuerdo de Complementación Económica número 49.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha en que la  Secretaría General de la ALADI reciba las notificaciones de las Partes, en las  que comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos para la incorporación  a su legislación interna del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación  Económica número 49, en los términos de su artículo 13.    

Una vez entre a regir, el presente decreto deroga y reemplaza a los  Decretos números 3275 del  2 de septiembre de 2008, 3800 del 29  de septiembre del 2008 y 4225 del 6  de noviembre de 2008, en lo pertinente.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga  Cardona.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

               

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