DECRETO 1141 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1141 DE 2019     

(junio 26)    

D.O. 50.996, junio 26 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de  funciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que  le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1213 del 4 de junio de 2015, se designó al señor Jaime Antonio González  Hernández, como Cónsul Honorario de Colombia en Belmopán, Bélice, con  circunscripción en todo el territorio de Bélice.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015,  “la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar  con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la  Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para  determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo  2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina.  Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se  encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan  con los requerimientos de que trata este capítulo”.    

Que a través de memorando SESVSS-19 E-163  del 22 de abril de 2019, la Embajada de Colombia en El Salvador, remite la  carta de renuncia del señor González Hernández, Cónsul Honorario en Belmopán,  Bélice.    

Que mediante oficio del 11 de abril de 2019,  el señor González Hernández, Cónsul Honorario en Belmopán, Bélice, comunicó su  renuncia voluntaria.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor González Hernández  como Cónsul Honorario de Colombia en Belmopán, Bélice.    

Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor González Hernández  como Cónsul Honorario de Colombia en Belmopán, Bélice.    

Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el  Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos  Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo García.    

               

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