DECRETO 1140 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1140 DE 2018    

(julio 4)    

D.O. 50.644, julio 4 de  2018    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el  artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 1°.  Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá  como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular,  adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y  proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario,  integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública  territorial, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías,  población LGBTI, enfoque de género, población vulnerable, democracia,  participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de  cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo,  consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a  personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal,  gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la  institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.    

Igualmente, el  Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la  Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno  nacional”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones  determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

1. Articular la  formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del  Sector Administrativo del Interior.    

2. Diseñar e implementar  de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción,  respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás  entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de  estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque  integral, diferencial, social y de género.    

3. Servir de  enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los  entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y  el desarrollo territorial, a través de la profundización de la  descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y  armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de  sus competencias, en procura de este objetivo.    

4. Diseñar, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de  Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política  pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en  las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.    

5. Dirigir y  promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten  contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su  preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las  autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.    

6. Atender los  asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como  promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización  social y política de la Nación.    

7. Promover y  apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia  ciudadana en las entidades territoriales.    

8. Administrar el  Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon-  teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del  Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política  que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.    

9. Administrar el  Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el  Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de  Personas.    

10. Formular,  promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la  materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y  de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.    

11. Formular,  promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población LGBTI  para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y  social en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.    

12. Formular, promover  y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de  vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque  integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás  entidades competentes del Estado.    

13. Actuar como  rector del Sistema Nacional de Discapacidad, con un enfoque integral,  diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado.    

14. Formular y promover  la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho  individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización,  protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, con un enfoque  integral, pluralista y social, en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015.    

15. Formular y  promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y  difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la  adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones  internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia.    

16. Formular,  promover y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con los  objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas y vinculadas al  Ministerio del Interior.    

17. Coordinar, con  el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno  nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden  nacional.    

18. Servir de  órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama  Legislativa.    

19. Coordinar con  las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y  mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal  desarrollo de los procesos electorales.    

20. Incentivar  alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter  internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector  Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales  competentes.    

21. Las demás  funciones asignadas por la Constitución y la ley”.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 3° del Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 3°.  Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector  Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las  siguientes entidades adscritas y vinculadas:    

1. Entidades  adscritas    

1.1.  Establecimientos públicos:    

1.1.1.  Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas  Aledañas “Nasa Kiwe”.    

1.2. Unidades  administrativas especiales con personería jurídica:    

1.2.1. Dirección  Nacional de Derecho de Autor.    

1.2.2. Unidad Nacional  de Protección.    

1.2.3. Dirección  Nacional de Bomberos.    

2. Entidades  vinculadas:    

2.1. Empresa  Industrial y Comercial del Estado:    

2.1.1. Imprenta  Nacional de Colombia”.    

Artículo 4°. Modificar el artículo 5° del Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

Artículo 5°.  Estructura. La estructura del Ministerio del  Interior será la siguiente:    

1. Despacho del  Ministro del Interior.    

1.1. Oficina  Asesora de Planeación.    

1.2. Oficina de  Control Interno.    

1.3. Oficina de  Información Pública del Interior.    

1.4. Oficina  Asesora Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro  para la Participación e Igualdad de Derechos.    

2.1. Dirección  para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.    

2.2. Dirección de  Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.    

2.3. Dirección de  Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras.    

2.4. Dirección de  Derechos Humanos.    

2.5. Dirección de  Consulta Previa.    

2.6. Dirección de Asuntos Religiosos.    

3. Despacho del  Viceministro de Relaciones Políticas.    

3.1. Dirección de  Gobierno y Gestión Territorial.    

3.1.1.  Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

3.2. Dirección de  Asuntos Legislativos.    

4. Secretaría  General.    

4.1. Subdirección  de Gestión Contractual.    

4.2. Subdirección  de Infraestructura.    

4.3. Subdirección  de Gestión Humana.    

4.4. Subdirección  Administrativa y Financiera.    

5. Órganos de  Asesoría y Coordinación.    

5.1. Comité  Sectorial de Gestión y Desempeño.    

5.2. Comité de  Gerencia.    

5.3. Comisión de  Personal.    

5.4. Comité de  Coordinación de Sistema de Control Interno”.    

Artículo 5° Modificar el artículo 10 del Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 10.  Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica, las siguientes”:    

1. Contribuir en  la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las  dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.    

2. Analizar,  proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos administrativos y  consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución  Política y la ley.    

3. Elaborar, estudiar  y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios  que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le  asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia,  sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión  Contractual.    

4. Representar  judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que  se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación,  y supervisar el trámite de los mismos.    

5. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva  del Ministerio.    

6. Proponer,  participar, y analizar los proyectos normativos que se presenten a  consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer  el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas legislativas de las  entidades del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con la  Dirección de Asuntos Legislativos.    

7. Coordinar y  tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones  jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a  otras dependencias de la entidad.    

8. Conceptuar  sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente  de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior, sin  perjuicio de las competencias de la Secretaría Jurídica del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. Participar en  el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se  relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus  competencias.    

10. Coordinar y  elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los  organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

11. Elaborar los  proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados.    

12. Elaborar los  proyectos de decreto de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc,  cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.    

13. Apoyar a la  Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en  el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 6°. Modificar el artículo 11 del Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 11.  Funciones del despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de  Derechos. Son funciones del Viceministro para la Participación e Igualdad  de Derechos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Apoyar y  asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos  de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente  en las materias de su competencia.    

2. Liderar la  formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del  Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades  fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población  LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad;  democracia, participación ciudadana, acción comunal, los relacionados con  derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el  derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del  control a la gestión misional de la entidad.    

3. Evaluar en  forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos  internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

4. Apoyar la  elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas  de su competencia.    

5. Asistir al  Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama  Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio  de las funciones del Viceministro de Relaciones Políticas.    

6. Coordinar y  hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio  adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones  y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.    

7. Apoyar la  administración del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la  Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales.    

8. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Orientar la  consecución de recursos complementarios para atender los programas de su  competencia y de las áreas misionales a cargo.    

10. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 7°. Modificar el artículo 12 del Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 12.  Funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la  Acción Comunal. Son funciones de la Dirección para la Democracia, la  Participación Ciudadana y la Acción Comunal, las siguientes:    

1. Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en  materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia  participativa, la organización y participación de la sociedad civil, la  garantía de los derechos y deberes electorales.    

2. Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de  organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización  y de sus espacios de participación.    

3. Ejercer la  inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal de tercer  y cuarto nivel, y de aquellos cuyo control y vigilancia no ha sido  descentralizado.    

4. Promocionar y  auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación  ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante  programas de difusión y capacitación de las comunidades.    

5. Evaluar el  comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los  procesos electorales, a nivel nacional y territorial.    

6. Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo  institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que  permita realizar un control social efectivo.    

7. Aprobar,  suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción  comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.    

8. Velar por la  salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las  garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender  por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.    

9. Generar  alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y  articular programas en materia de participación política y social para el  fortalecimiento de la democracia.    

10. Proponer  proyectos normativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos y  la Oficina Asesora Jurídica, en materia de su competencia.    

11. Resolver  conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos  electorales, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

12. Apoyar la  gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia.    

13. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 8°. Creación de la Dirección de Asuntos Religiosos. Adicionar el  artículo 16A al Decreto  ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 16A. Funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar técnicamente al  Ministro del Interior en la formulación, adopción, dirección, coordinación,  ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y  proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de  conciencia y el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del  sector religioso.    

2. Impulsar los  trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los  convenios de derecho público interno en materia de libertad e igualdad  religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado  prevista en la Constitución Política y la ley.    

3. Proyectar y  tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos,  intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la  libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en  forma individual o colectiva.    

4. Desarrollar,  en coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacional y  territorial, acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad  religiosa, de cultos y de conciencia.    

5. Asesorar,  acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de  políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de  cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y  acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector  religioso y las entidades religiosas.    

6. Coordinar, con  las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a  generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores religiosos  nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.    

7. Promover,  garantizar y fortalecer la participación ciudadana de las entidades y  organizaciones del sector religioso.    

8. Promover y promocionar  la participación de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel  local, regional y nacional en las políticas, programas, proyectos e instancias  para la construcción de paz, justicia, verdad, perdón, reconciliación.    

9. Conformar,  dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de  participación que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa,  de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e  incidencia pública en los términos de la Ley  Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma  materia.    

10. Promover o adelantar  estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en especial  con los centros universitarios, investigativos y de formación religiosa, para  el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa  y de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de  propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.    

11. Promover y  articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y  entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social,  construcción del tejido social y bien común que oferten las entidades  gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.    

12. Proponer,  discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la Dirección de  Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica,  sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho  individual a profesar una religión o credo.    

13. Expedir e  inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería  jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus  federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con lo  previsto en el artículo 9º de la Ley  Estatutaria 133 de 1994.    

14. Expedir e  inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las  personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes  religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.    

15. Declarar si  las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería  jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se  ajustan a la Ley 133 de 1994 y las  normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.    

16. Inscribir el  representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio  del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos, reformas de  estatutos y la disolución de tales entidades.    

17. Administrar  el Registro Público de Entidades Religiosas.    

18. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

19. Rendir los informes que le sean  requeridos.    

20. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y modifica los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 10, 11 y 12, y adiciona el artículo 16A al Decreto  ley número 2893 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cardenas Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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