DECRETO 1138 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1138 DE 2018    

(julio 4)    

D.O. 50.644, julio 4 de  2018    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 685 de 11 de  diciembre de 2017, el doctor Walfrando Adolfo Forero Bejarano, Alcalde del Municipio de Tocancipá, Cundinamarca, se  declaró impedido para actuar como representante legal del municipio de Tocancipá en calidad de víctima dentro del proceso penal  SPOA 110016000000201700261, invocando la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Auto 376 de 16 de febrero de  2018, Radicación IUS: E-2018-030280, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el  doctor Walfrando Adolfo Forero  Bejarano, al encontrar configurada la causal de impedimento invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… [s]erá de competencia del Presidente de  la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)” la gobernación del departamento de Cundinamarca,  mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-25077  de 20 de junio de 2018 remitió la hoja de vida del doctor Carlos Alfonso Cotrino Guevara, funcionario vinculado a dicha entidad  territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc  del municipio de Tocancipá;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un alcalde ad hoc para el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc  del municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, al doctor Carlos Alfonso Cotrino  Guevara, identificado con cédula de ciudadanía número 80390789, quien se  desempeña en el cargo de Director Operativo, Código y Grado 00903 del sector  central de la Administración Pública Departamental, para actuar como  representante legal del municipio de Tocancipá en  calidad de víctima dentro del proceso penal SPOA 110016000000201700261.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc designado en el presente decreto, al  Alcalde titular del municipio de Tocancipá y a la  Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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