DECRETO 1131 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1131 DE 2019     

(junio 26)    

D.O. 50.996, junio 26 de 2019    

por el cual se ajusta el presupuesto  del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del  Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y  por el artículo 15 de la Ley 1942 de 2018,    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó  los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías;    

Que el inciso 2° del artículo 361 de la  Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y  distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales  no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y  fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los  mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como  a ejecutar directamente estos recursos”;    

Que el inciso segundo del parágrafo 2°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años  2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inci so segundo de ese  mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes  de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre  los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los  recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo  Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del  departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;    

Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto número  1082 de 2015, dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que  las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes  establecidos en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política,  se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga  con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el  respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha  distribución;    

Que la Ley 1942 de 2018,  decretó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de  enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y, dispuso en el parágrafo 1° del  artículo 15 que el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer  trimestre del primer año del bienio, adelantará la compensación del año 2018;    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  remitió mediante Oficio número 20194310236191 del 12 de abril de 2019, el  cálculo de la compensación 2018, con base en: i) la información remitida por el  Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con radicado internos del DNP  número 20196630094762 del 19 de febrero de 2019, ii) los saldos disponibles en  el FDR – Compensación de Asignaciones Directas contenidos en los artículos 4° y  5° del Decreto número  606 de 2019 y iii) el cálculo del valor faltante para alcanzar el  porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política  para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado  artículo 2.2.4.5.3 del Decreto número  1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo  No. 1 que hace parte integral del presente decreto;    

Que mediante el Decreto número  606 de 2019, se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018, se  ajustó el mayor recaudo 2017-2018 y se adicionó el Presupuesto del Sistema  General de Regalías para el bienio 2019-2020;    

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto número  606 de 2019, dispone que los valores asignados en los artículos 4° y 5° del  mismo decreto, como disponibilidad inicial y mayor recaudo 2017-2018  definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional  “Compensación de Asignaciones Directas”, serán destinados al financiamiento de  proyectos de inversión una vez se haya adelantado la compensación del año 2018;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018    

Artículo 1°. Contracredítese el Capítulo II – Presupuesto de las  asignaciones a los fondos y beneficiarios Subcapítulo 2 – Fondo de Desarrollo  Regional (FDR) compensación asignaciones directas, la suma de setecientos  sesenta y siete mil quinientos seis millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos  treinta y seis pesos ($767.506.982.436) moneda legal, de acuerdo con el  siguiente detalle:    

         

         

         

         

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 5°. Las entidades ejecutoras de  recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018.    

Artículo 6°. Las entidades territoriales  beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deberán  destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que  regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Gloria Alonso Másmela.    

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE  PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO SEGUNDO  TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO    

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO DE LA  COMPENSACIÓN DEL AÑO 2018.    

1.1 Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley  entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía,  para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes  de 2010 utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010,  construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.  Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el  promedio simple y se calculará el 40% de este promedio, el cual se denominará  40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010.    

1.2 El recaudo efectivo para cada  departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2018, se  llevará a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el índice de  Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada  por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011,  2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. A este recaudo se le denominará  recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010.    

1.3 Si el recaudo de asignaciones directas  de 2018 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito  resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010,  se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2018, utilizando la  tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. A  esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2018.    

1.4 Se entenderá que el faltante a precios  de 2018 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es el que se refiere el  numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015  y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y  departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que  habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 de Decreto 1082 de 2015.    

1.5 Para estos efectos, el monto de los recursos del FDR –  Compensación de Asignaciones Directas sobre el cual se obtendrá el faltante de  cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo  departamento corresponderá a los saldos disponibles en el FDR – Compensación de  Asignaciones Directas contenidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 606 de 2019  destinados a compensar las asignaciones directas por departamento y municipio  de año 2018 o hasta agotar dicho fondo, de acuerdo con lo previsto en la parte  final del inciso segundo del parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política.    

         

         

         

         

         

               

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