DECRETO 1130 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1130 DE 2019     

(junio 26)    

D.O. 50.996, junio 26 de 2019    

por el cual se  reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas reconocidas en el  proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  (Caprecom), EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso tercero del artículo 237 de la  Ley 1955 de 2019  dispuso que se reconocerán como deuda pública las deudas reconocidas en el  proceso liquidatorio de Caprecom las cuales se pagarán con cargo al servicio de  la deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de  crédito público.    

Que mediante Decreto 2519 de 2015  se dispuso la supresión y consecuente liquidación de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones (Caprecom), creada por la Ley 82 de 1912 y  transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Ley 314 de 1996.    

Que la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación celebró el contrato de Fiducia  Mercantil con Fiduciaria La Previsora S. A. de acuerdo con lo previsto en el  artículo 35 del Decreto ley  número 254 de 2000 y en el artículo 2° del Decreto  número 2192 del 28 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue la constitución de  un Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado, entre otros, a efectuar el pago  de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, en el momento que se  hagan exigibles.    

Que el 27 de enero de 2017 finalizó el  proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  (Caprecom) según consta en el acta final de liquidación publicada en el Diario Oficial 50.129 de la misma  fecha.    

Que mediante oficio radicado en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2019-049504 del 29 de  mayo de 2019, el Director General del PAR Caprecom liquidado informó que de  conformidad con lo registrado en los estados financieros con corte a abril de  2019, existen saldos insolutos para el pago de valores reconocidos en el auto  de graduación y calificación de créditos y sentencias condenatorias reconocidas  en el proceso (prelación A y B) debidamente ejecutoriadas en contra de la Caja  de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación por la  suma de quinientos catorce mil doscientos cuarenta y siete millones trescientos  ochenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos moneda corriente  ($514.247.386.139).    

Que como mecanismo para atender el pago de  las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones (Caprecom), se hace necesario reconocer y pagar con  cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, las  deudas reconocidas en el proceso liquidatorio correspondiente.    

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de diez (10) días  considerando que se constituye en el mecanismo más expedito para acelerar el  flujo de recursos hacia las instituciones Prestadoras de Salud a quienes le  fueron reconocidas acreencias a cargo del PAR- Caprecom, para que estas  continúen garantizando la atención en salud, razones que obran en el soporte  técnico del proyecto de decreto que se publicó en la página web del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reconocimiento como deuda pública. Reconózcase como deuda  pública las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, hasta por la  suma de quinientos catorce mil doscientos cuarenta y siete millones trescientos  ochenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos moneda corriente ($514.247.386.139).    

Artículo 2°. Pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación.  Páguense con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de  la Nación las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, hasta por la  suma de quinientos catorce mil doscientos cuarenta y siete millones trescientos  ochenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos moneda corriente  ($514.247.386.139).    

Artículo 3°. Plazo para el reconocimiento y pago. El Patrimonio Autónomo de  Remanentes PAR (Caprecom), Entidad Liquidada, deberá presentar cuenta de cobro  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con certificación suscrita por su  representante legal, y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduciaria La Previsora  S. A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de  Remanentes PAR- (Caprecom), Entidad Liquidada, en la cual se detalle por beneficiarios  y valor a pagar, las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja  de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  a través de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional, realizará el girocorrespondiente al Patrimonio  Autónomo de Remanentes PAR (Caprecom), Entidad Liquidada, dentro de los treinta  (30) días corrientes siguientes a la presentación de la citada cuenta de cobro  la cual contendrá las instrucciones de giro correspondientes, con el fin de que  el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR (Caprecom), Entidad Liquidada proceda  a realizar el pago al beneficiario final de las deudas reconocidas en el  proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  (Caprecom) EICE en Liquidación, hasta por la suma de quinientos catorce mil  doscientos cuarenta y siete millones trescientos ochenta y seis mil ciento  treinta y nueve pesos moneda corriente ($514.247.386.139).    

Parágrafo. En todo caso, la veracidad,  oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a  pagar de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación, radicará en  cabeza de Fiduciaria La Previsora S. A., actuando como vocera y administradora  del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- (Caprecom), sin que implique  responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a  que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.    

Artículo 4°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor  girado por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduciaria La Previsora S. A.,  como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR-  (Caprecom), Entidad Liquidada, con respecto al monto efectivamente utilizado  por Fiduciaria La Previsora S. A. para el pago de las deudas reconocidas en el  proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  (Caprecom) EICE en Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato  a la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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