DECRETO 1126 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  1126 DE 2018    

(julio 3)    

D.O.  50.643, julio 3 de 2018    

por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

Nota: Ver Decreto 1108 de 2023.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000, y 5°  del Decreto  ley número 2163 de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el  artículo 169 del Decreto ley  número 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la  selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios  pertenecientes a la carrera.    

Que  mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos  número 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27  de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016, 029 de 22 de agosto de 2016, del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos  público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la  Carrera Notarial”.    

Que en los  artículos 2.2.6.5.1 a 2.2.6.5.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo 2.2.6.5.11  que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de  sesenta (60) puntos en el proceso, condición que se contempló en el artículo 28  del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El  puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las  calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”.    

Que el 29  de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo  Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo número 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva  de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento  de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su  publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio del año 2016 en  el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.    

Que el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29  de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista  de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios  en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, prescribiendo en su artículo 1°  que, “El Consejo Superior de la  Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los  aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría  inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se  requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad  de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su  inscripción”.    

Que la  señora Gloria Elena Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía 43516126 de  Medellín, obtuvo setenta y ocho punto cero noventa y cinco (78.095) puntos, en  el concurso adelantado para Notarías de primera categoría, ocupando el puesto  número cincuenta y uno (51) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público  y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, tal como consta en la certificación de 26 de junio de 2018, suscrita  por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.    

Que dando  cumplimiento al Acuerdo número 027 de 2016 y en atención al puntaje obtenido en  el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante los Oficios números  2016-173 del 16 de noviembre de 2016, 2017-092 del 3 de marzo de 2017, 2017-138  del 28 de marzo de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017, 2017-570 del 3 de  noviembre de 2017, 2018-004 del 11 de enero de 2018, 2018-031 del 24 de enero de  2018, 2018-203 del 2 de mayo de 2018 y 2018-205 del 22 de mayo de 2018, la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó la  señora Gloria Elena Agudelo las Notarías vacantes a la fecha de las  comunicaciones y manifestación de intención de nombramiento, teniendo en cuenta  cada notaría y categoría inscrita, encontrándose en la penúltima comunicación  la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Barranquilla – Atlántico.    

Que, a su  vez, el artículo 2° del Acuerdo número 027 de 2016 prescribe que, “una vez notificada la postulación sobre las  Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el  aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su  intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes  correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior  término, se entenderá desierto el interés sobre las Notarías postuladas en la  comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”.    

Que en tal  sentido, la señora Gloria Elena Agudelo, mediante correo electrónico de fecha 2  de mayo de 2018, manifestó su intención de ser nombrada en la Notaría Décima  (10) del Círculo Notarial de Barranquilla – Atlántico.    

Que  mediante certificación de 26 de junio de 2018, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que, “con fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo  número 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el  diario El Nuevo Siglo, la doctora Gloria Elena Agudelo, identificada con cédula  de ciudadanía número 43516126 en su calidad de aspirante a ser designada en la  Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Barranquilla – Atlántico y que le  fue postulada mediante oficio número 2018-203 de fecha 2 de mayo de 2018, es  quien debe ser nombrada en propiedad como Notaria Décima del Círculo  Barranquilla – Atlántico, conforme a la calificación obtenida de setenta y ocho  punto cero noventa y cinco (78.095) puntos, ocupando el puesto número cincuenta  y uno (51) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para  el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el  cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015”.    

Que el  nominador de los notarios de primera categoría es el Gobierno nacional.    

Que de  conformidad con el inciso 3° del artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, la  lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la  fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional.    

Que la  señora Gloria Elena Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía número  43516126 de Medellín, actualmente ejerce el cargo de Notaría Única en Propiedad  del Círculo Notarial de Santa Bárbara – Antioquia, nombrada mediante el Decreto  número 0687 del 8 de marzo de 2012, expedido por la Gobernación de  Antioquia.    

Que el  artículo 150 del Decreto ley  número 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del  desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  reemplazarlo”.    

En mérito  de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento  en propiedad. Nómbrase en Propiedad a la señora  Gloria Elena Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43516126  de Medellín, como Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Barranquilla –  Atlántico.    

Parágrafo: La señora Gloria Elena Agudelo no  podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notaria Única en  Propiedad del Círculo Notarial de Santa Bárbara – Antioquia, mientras no se  haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.    

Artículo  2°. Acreditación de documentos para tomar  posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá  aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la  documentación de ley.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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