DECRETO 1125 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1125 DE 2018     

(junio 29)    

D.O. 50.639, junio 29 de  2018    

por el cual se  modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1369 de 2009,  contiene el marco general de los servicios postales y otorga a estos la  connotación de servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y  señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control  del Estado.    

Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009  contempla que cada dos años se fijará una contraprestación periódica a cargo de  los operadores postales, la cual no puede exceder del 3% de los ingresos brutos  percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales.    

Que, en cumplimiento al citado mandato  legal, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha  venido fijando la contraprestación periódica a través de disposiciones  reglamentarias incorporadas en el Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, estableciendo el porcentaje de  contraprestación periódica por la prestación de servicios postales contenido en  el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del citado decreto.    

Que el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número  1078 de 2015, tal como fue modificado por el Decreto número  1053 de 2016, fijó la contraprestación periódica a cargo de los Operadores  Postales en un valor del 3,0% de los ingresos brutos percibidos para el periodo  2016-2018, el cual tiene vigencia hasta el próximo 30 de junio del año 2018.    

Que, en consecuencia, se hace necesario  fijar la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales para la  vigencia comprendida entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020,  inclusive.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número  1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, en los siguientes términos:    

“2. Una  contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por  concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida  entre el 1° de julio del 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive”.    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de  su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número  1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Conectividad y  Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Juan Sebastián Rozo Rengifo.    

               

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