DECRETO 1106 DE 2019
(junio 21)
D.O. 50.991, junio 21 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.
La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto de fecha 15 de febrero de 2019, el señor Víctor Hugo Forero Sánchez, alcalde del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, manifestó su impedimento para conocer de la segunda instancia contra de la Resolución número 115 de fecha tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), “por la cual se concede licencia urbanística para la construcción en la modalidad de cerramiento de predio en el condominio La Palma- ubicado en la zona urbana del municipio de Villa de Leyva”, expedida por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de tal municipalidad; argumentando tener una íntima amistad con el recurrente y su familia, dado que lo apoyó en la campaña política, compartió vida social desde la infancia y lo estima, a tal punto que le dio agradecimientos públicamente en la posesión como alcalde municipal.
Que mediante Providencia número 0682 calendada del 21 de marzo de 2019, en el proceso con radicación E-2019-137606 IUC D-2019-1267827, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el señor Víctor Hugo Forero Sánchez, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “En cuanto al caso en concreto, encuentra este Despacho fundada la declaración de impedimento por “amistad íntima” entre el alcalde del municipio de Villa de Leyva y el señor Joaquín Quintero Soto, apelante en el presente proceso, pues si bien, no existe probanza que acredite dicha causal, la amistad corresponde a un vínculo de carácter subjetivo, por lo que se considera que la manifestación del servidor público es suficiente para invocar la aludida causal, razón suficiente para aceptar el pregonado impedimento (…), presentado por el señor Víctor Hugo Forero Sánchez, en su calidad de Alcalde de Villa de Leyva, para resolver el recurso de apelación, interpuesto en contra de la Resolución número 115 del tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)”, “por la cual se concede licencia urbanística para la construcción en la modalidad de cerramiento de predio en el condominio La Palma- ubicado en la zona urbana del municipio de Villa de Leyva”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para dicho trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la EXTMI19-22726 y PQRSD-009833 del 5 de junio de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del arquitecto Jhon Fredy Piña Camargo, funcionario vinculado a la gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para el municipio de Villa de Leyva, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, al arquitecto Jhon Fredy Piña Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7185863, quien se desempeña en el cargo de Director, Código 009, Grado 05, asignado a la Dirección de Vivienda de la gobernación de Boyacá, para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 115 de fecha tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por la cual se concede licencia urbanística para la construcción en la modalidad de cerramiento de predio en el condominio La Palma, ubicado en la zona urbana del municipio de Villa de Leyva, Boyacá.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Villa de Leyva, a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la Gobernación de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2019.
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.