DECRETO 1106 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1106 DE 2019    

(junio 21)    

D.O. 50.991, junio 21 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Villa de Leyva, departamento de  Boyacá.    

La Ministra del Interior de la República de  Colombia, delegataria de funciones presidenciales, en virtud del Decreto  1065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante auto de fecha 15 de febrero de  2019, el señor Víctor Hugo Forero Sánchez, alcalde del municipio de Villa de  Leyva, Boyacá, manifestó su impedimento para conocer de la segunda instancia  contra de la Resolución número 115 de fecha tres (3) de octubre de dos mil  dieciocho (2018), “por la cual se  concede licencia urbanística para la construcción en la modalidad de  cerramiento de predio en el condominio La Palma- ubicado en la zona urbana del  municipio de Villa de Leyva”, expedida por la Secretaría de Planeación y  Ordenamiento Territorial de tal municipalidad; argumentando tener una íntima  amistad con el recurrente y su familia, dado que lo apoyó en la campaña  política, compartió vida social desde la infancia y lo estima, a tal punto que  le dio agradecimientos públicamente en la posesión como alcalde municipal.    

Que mediante Providencia número 0682  calendada del 21 de marzo de 2019, en el proceso con radicación E-2019-137606  IUC D-2019-1267827, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento  manifestado por el señor Víctor Hugo Forero Sánchez, al encontrar configurada  la causal prevista en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “En cuanto al caso en  concreto, encuentra este Despacho fundada la declaración de impedimento por  “amistad íntima” entre el alcalde del municipio de Villa de Leyva y el señor  Joaquín Quintero Soto, apelante en el presente proceso, pues si bien, no existe  probanza que acredite dicha causal, la amistad corresponde a un vínculo de  carácter subjetivo, por lo que se considera que la manifestación del servidor  público es suficiente para invocar la aludida causal, razón suficiente para  aceptar el pregonado impedimento (…), presentado por el señor Víctor Hugo  Forero Sánchez, en su calidad de Alcalde de Villa de Leyva, para resolver el  recurso de apelación, interpuesto en contra de la Resolución número 115 del  tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)”, “por la cual se concede licencia urbanística  para la construcción en la modalidad de cerramiento de predio en el condominio  La Palma- ubicado en la zona urbana del municipio de Villa de Leyva”, y  consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para dicho trámite.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del  departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior  bajo la EXTMI19-22726 y PQRSD-009833 del 5 de junio de 2019, avaló y remitió la  hoja de vida del arquitecto Jhon Fredy Piña Camargo, funcionario vinculado a la  gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de  Villa de Leyva.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  al alcalde ad hoc para el municipio de Villa de Leyva, Boyacá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villa  de Leyva, Boyacá, al arquitecto Jhon Fredy Piña Camargo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 7185863, quien se desempeña en el cargo de  Director, Código 009, Grado 05, asignado a la Dirección de Vivienda de la  gobernación de Boyacá, para que conozca y resuelva el recurso de apelación  interpuesto contra la Resolución número 115 de fecha tres (3) de octubre de dos  mil dieciocho (2018), por la cual se concede licencia urbanística para la  construcción en la modalidad de cerramiento de predio en el condominio La  Palma, ubicado en la zona urbana del municipio de Villa de Leyva, Boyacá.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad  hoc, al alcalde titular del municipio de Villa de Leyva, a la Procuraduría  Regional de Boyacá y a la Gobernación de Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de  2019.    

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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