DECRETO 1101 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1101 DE 2019      

(junio 19)    

D.O. 50.989, junio 19 de 2019    

por el cual se adiciona el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.13.2.15. de  la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

La Ministra del  Interior Delegataria de las Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto número  1065 de 2019, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  nacional expidió el Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con instrumentos jurídicos únicos.    

Que mediante el Decreto número  2442 de 2018, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo  13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer  los plazos para declarar y pagar en el año 2019.    

Que mediante el Decreto número  608 de 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2  del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de  establecer nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones  tributarias por la expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del  impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 por los  contribuyentes que pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán,  dada la situación generada por la crisis económica que han afrontado los  empresarios de los Departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia del  paro indígena.    

Que mediante el Decreto  número 651 de abril 22 del 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de  la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de  establecer nuevos plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta y  complementarios del año gravable 2018 de los contribuyentes del impuesto sobre  la renta y complementarios de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.12. y  1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del  Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a  la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de  Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Arauca y Direcciones Seccionales  Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño.    

Que por la ola  invernal que ha sufrido el departamento del Meta y ha generado el cierre de la  vía terrestre que comunica al mencionado departamento con la ciudad de Bogotá,  D. C., hecho que es de público conocimiento, el Gobierno nacional ha decidido  establecer plazos especiales para el pago de la declaración del impuesto sobre  la renta y complementarios del año gravable 2018 de que trata el artículo  1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1  del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a  la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.    

Que conforme con lo  expuesto, se requiere adicionar el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.13.2.15. de  la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Que en cumplimiento  de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de tres (3)  días considerando que se requiere agilizar su expedición y cumplir con su  finalidad, toda vez que los plazos ordinarios para el pago ya se encuentran  vigentes, razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que  se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del parágrafo 4° al artículo  1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese  el parágrafo 4° al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 4°. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente  artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio tendrán plazo para  pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año  gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y adiciona el parágrafo 4° al artículo  1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del  Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 19 de junio de 2019.    

NANCY PATRICIA  GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.    

El Viceministro  General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las  Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Alberto Londoño Martínez              

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