DECRETO 1100 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1100 DE 2019    

(junio 19)    

D.O. 50.989, junio 19 de 2019    

por el cual se  acepta la renuncia del gobernador del departamento de Caquetá y se hace un  encargo.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 1673 de 2019.    

La Ministra del Interior de la República de  Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto  número 1065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por  los artículos 303 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Álvaro Pacheco Álvarez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17639177, fue elegido en las  elecciones del 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de  Caquetá para el período constitucional 2016-2019, inscrito por el Partido  Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E- 6 GO.    

Que el señor Álvaro Pacheco Álvarez,  mediante comunicación de fecha 12 de junio de 2019, radicada en la Presidencia  de la República en la misma fecha, presentó renuncia irrevocable al cargo de  gobernador del departamento de Caquetá para el período constitucional  2016-2019.    

Que se considera procedente aceptar la  renuncia presentada por el señor Álvaro Pacheco Álvarez al cargo gobernador del  departamento de Caquetá período constitucional 2016-2019.    

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política,  determina que: “Siempre que se  presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del  período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare  menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un  Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político  o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”.    

Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente  de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días  siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos  pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren  la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido,  movimiento o coalición que inscribió al candidato”.    

Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan  menos de 18 meses para la terminación del período del gobernador del  departamento de Caquetá, se solicitará una terna de la cual el Presidente de la  República designará un gobernador para lo que reste del período.    

Que exclusivamente, mientras el Partido  Liberal Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento  de Caquetá, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el  cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el  mandatario designado, el Presidente de la República debe encargar un  gobernador, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización  solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de  las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad  departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro  Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se  produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el  encargo que por el presente decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la  renuncia presentada por el señor Álvaro Pacheco Álvarez, identificado con la  cédula de ciudadanía 17639177, al cargo de gobernador del departamento de  Caquetá, para el período constitucional 2016-2019, de conformidad con lo  señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1673 de 2019,  artículo 3º. Encargo. Encargar como  gobernador del departamento de Caquetá, al doctor Fabio Augusto Parra Beltrán,  identificado con la cédula de ciudadanía 80.231.248, quien actualmente se  desempeña en el cargo de Subdirector Técnico Código 0150, grado 23 de la  Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior,  mientras se presenta la terna por el Partido Liberal Colombiano que inscribió  la candidatura del gobernador del departamento de Caquetá y se designa  gobernador por el procedimiento de terna, separándose de las funciones del  cargo del cual es titular.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al señor Álvaro Pacheco Álvarez; al doctor  Fabio Augusto Parra Beltrán, gobernador encargado en este acto; a la  Gobernación de Caquetá y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga el Decreto número  1015 de 2019.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de  2019.    

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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