DECRETO 1100 DE 2019
(junio 19)
D.O. 50.989, junio 19 de 2019
por el cual se acepta la renuncia del gobernador del departamento de Caquetá y se hace un encargo.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1673 de 2019.
La Ministra del Interior de la República de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 1065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Álvaro Pacheco Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17639177, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Caquetá para el período constitucional 2016-2019, inscrito por el Partido Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E- 6 GO.
Que el señor Álvaro Pacheco Álvarez, mediante comunicación de fecha 12 de junio de 2019, radicada en la Presidencia de la República en la misma fecha, presentó renuncia irrevocable al cargo de gobernador del departamento de Caquetá para el período constitucional 2016-2019.
Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Álvaro Pacheco Álvarez al cargo gobernador del departamento de Caquetá período constitucional 2016-2019.
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política, determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”.
Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de 18 meses para la terminación del período del gobernador del departamento de Caquetá, se solicitará una terna de la cual el Presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período.
Que exclusivamente, mientras el Partido Liberal Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Caquetá, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe encargar un gobernador, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Álvaro Pacheco Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía 17639177, al cargo de gobernador del departamento de Caquetá, para el período constitucional 2016-2019, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1673 de 2019, artículo 3º. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de Caquetá, al doctor Fabio Augusto Parra Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía 80.231.248, quien actualmente se desempeña en el cargo de Subdirector Técnico Código 0150, grado 23 de la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, mientras se presenta la terna por el Partido Liberal Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Caquetá y se designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de las funciones del cargo del cual es titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Álvaro Pacheco Álvarez; al doctor Fabio Augusto Parra Beltrán, gobernador encargado en este acto; a la Gobernación de Caquetá y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1015 de 2019.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2019.
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.