DECRETO 1097 DE 2018
(junio 28)
D.O. 50.638, junio 28 de 2018
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino, propiedad de la empresa PCHS Los Molinos S.A.S. E.S.P.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio – ICA, entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado.
Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981.
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 71 00023 del 20 de marzo de 2018, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino, propiedad de la empresa PCHS los Molinos S.A.S. E.S.P., quien solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios beneficiados.
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa PCHS los Molinos S.A. E.S.P. y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con memorando interno número 2018017484 del 7 de marzo de 2018, “… la PCH El Molino está constituida por dos (2) unidades de generación con capacidad nominal de 11.520 kW cada una. La fecha de inicio de operación de la PCH El Molino es el 19 de abril de 2017” de conformidad con el cuadro indicado en la parte resolutiva.
Que en consideración a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio – ICA, entre los municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas de la Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino, el cual deberá ser cancelado por la empresa PCHS Los Molinos S.A.S. E.S.P., así:
Municipios
Área (Hectáreas)
Factor de Proporcionalidad
Equivalente en kW
Granada
0.590
16.90
11.520
Cocorná
2.903
83.10
11.520
TOTAL
3.493
100%
23.040
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 28 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.