DECRETO 1097 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1097 DE 2018     

(junio 28)    

D.O. 50.638, junio 28 de  2018    

por el cual se  fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio  entre los municipios del área de influencia de la Pequeña Central  Hidroeléctrica El Molino, propiedad de la empresa PCHS Los Molinos S.A.S. E.S.P.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con  fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número  1073 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó  al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que  debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio – ICA, entre los  municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual  deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio  instalado.    

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012,  señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas  generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la  Ley 56 de 1981.    

Que con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y  Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y  Energía expidió la Resolución 71 00023 del 20 de marzo de 2018, por la cual  fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial  de la Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino, propiedad de la empresa PCHS  los Molinos S.A.S. E.S.P.,  quien solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el  Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios beneficiados.    

Que de acuerdo con la información aportada por la empresa PCHS  los Molinos S.A. E.S.P. y según la comunicación de la  Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con memorando  interno número 2018017484 del 7 de marzo de 2018, “… la PCH El Molino está constituida por dos (2) unidades de  generación con capacidad nominal de 11.520 kW cada  una. La fecha de inicio de operación de la PCH El Molino es el 19 de abril de  2017” de conformidad con el cuadro indicado en la parte resolutiva.    

Que en consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción  en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio – ICA, entre los  municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara  y casa de máquinas de la Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino, el cual  deberá ser cancelado por la empresa PCHS Los Molinos S.A.S.  E.S.P., así:    

Municipios                    

Área (Hectáreas)                    

Factor de Proporcionalidad                    

Equivalente en kW   

Granada                    

0.590                    

16.90                    

11.520   

Cocorná                    

2.903                    

83.10                    

11.520   

TOTAL                    

3.493                    

100%                    

23.040    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 28 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

               

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