DECRETO 1095 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1095 DE 2018     

(junio 28)    

D.O. 50.638, junio 28 de  2018    

por medio del  cual se modifica el Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Capítulo 18 al  Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 con la reglamentación de la calificación  favorable para la no causación del impuesto sobre las  ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones obtenidos por  colombianos en concursos internacionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 423-1 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 423-1 del Estatuto  Tributario, no estará sometida al  impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones  obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes  internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y  deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno nacional a quien  corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas,  literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calificación  favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que conforme con el artículo 1° del Decreto 849 de 2016,  el Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), es un  organismo principal de la administración pública, rector del Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de diseñar, formular,  orientar, articular, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del  Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y  según el numeral 6 del artículo 2° del mismo Decreto, le compete promover el desarrollo científico,  tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes de desarrollo  y las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.    

Que según el artículo 2.2.1.8. del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura  de conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997,  el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura y como  coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar políticas  generales sobre la materia y dictar normas técnicas, operativas y  administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema y  según el artículo 2.2.1.2. del mismo decreto, el sistema tendrá por objeto  principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y  servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de  conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997,  particularmente en su artículo 1°.    

Que conforme con lo previsto en el numeral 3  del artículo 4° del Decreto 4183 de 2011  Coldeportes, es el encargado de formular, adoptar, coordinar la ejecución y  evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación  del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del  tiempo libre y según el artículo 1° del mismo Decreto, Coldeportes es el organismo principal de la administración  pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del  Deporte.    

Que se requiere reglamentar el artículo  423-1 del Estatuto Tributario con el fin de desarrollar los requisitos para la  procedencia de la calificación favorable para la no causación  del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones  en concursos internacionales conforme con lo previsto en el artículo 423-1 del  Estatuto Tributario.    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Adición del Capítulo 18 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 18 al  Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, así:    

“CAPÍTULO 18    

Bienes que no causan el impuesto sobre las  ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones en concursos  internacionales.    

Artículo 1.3.1.18.1. Requisitos para la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la  importación de premios en concursos internacionales. Para la procedencia  de la solicitud de calificación favorable para la no causación  del impuesto sobre las ventas (IVA), y no estar sometida al impuesto sobre las  ventas (IVA) la importación de los premios y distinciones en concursos,  reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario,  periodístico, artístico o deportivo, se requiere:    

1. Presentar la solicitud ante la Secretaría  General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del año siguiente a  la obtención del premio o distinción en concursos, reconocimientos o certámenes  internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico, o  deportivo.    

2. Anexar copia del documento que acredite  la calidad de colombiano.    

3. Anexar la certificación expedida por la  autoridad competente, donde conste el reconocimiento del respectivo concurso o  certamen internacional cuando el premio o la distinción tenga carácter  científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.    

4. Anexar la certificación expedida por las  autoridades del certamen internacional de carácter científico, literario, periodístico,  artístico o deportivo, donde conste la obtención del premio y distinción del  concurso y se identifique el bien sobre el que se pretende la calificación  favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 1°. Cuando el premio o la  distinción tenga carácter científico, la autoridad competente para expedir la  certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es el Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).    

Cuando el premio o la distinción tenga  carácter periodístico, literario o artístico, la autoridad competente para  expedir la certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es el  Ministerio de Cultura.    

Cuando el premio o la distinción tenga carácter  deportivo, la autoridad competente para expedir la certificación de que trata  el numeral 3 de este artículo, es Coldeportes a  través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (para el  deporte de altos logros) y Supérate Intercolegiados  (en los Juegos Suramericanos Escolares).    

Parágrafo 2°. Los documentos públicos  otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma  castellano, legalizados o apostillados según el país de origen o de destino del  documento, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia en ese  país, y en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso.    

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido  en el artículo 25 del Decreto ley 019 de  2012 para los documentos privados.    

Cuando se trate de documentos de naturaleza  pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se  requerirá del trámite de consularización siempre que  provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de  octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos  públicos extranjeros.    

En este caso solo será exigible la  apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la  autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante  del documento y que surte efecto ante la autoridad competente en el país de  origen.    

Si la apostilla está dada en idioma distinto  al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho  idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas  vigentes.    

Conforme con lo previsto en el artículo 480  del Código de Comercio y el artículo 74 del Código General del Proceso, la  certificación otorgada por el sector privado en el exterior, deberá estar  autenticada por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y  la firma de tales funcionarios deberá surtir la cadena de legalización o  apostilla de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 15 de la Resolución  3269 de 2016 o la que la modifique o sustituya, sin perjuicio de lo establecido  en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de  sociedades, al autenticar los documentos los cónsules harán constar que existe  la sociedad y ejerce su objeto conforme con las leyes del respectivo país.    

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido  en el artículo 25 del Decreto ley 019 de  2012”.    

Artículo 3°. (Sic, debe ser Artículo 2º ) Vigencia y derogatoria. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Capítulo 18 al  Título 1 de la Parte 3 del Libro 1.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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