DECRETO 1091 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1091 DE 2018     

(junio 28)    

D.O. 50.638, junio 28 de  2018    

por el cual  adiciona el artículo 2.10.3.3.4 y el Capítulo IV al Título III de la Parte X del  Libro II del Decreto número  1080 de 2015 con el objeto de fortalecer la promoción de la actividad  audiovisual en el país.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1556 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de  Colombia, el Estado tiene el deber de promover el acceso de todos los  colombianos a la cultura en igualdad de oportunidades, y de crear incentivos y  estímulos para personas e instituciones que desarrollen manifestaciones  culturales y ejerzan estas actividades.    

Que, en desarrollo del anterior mandato  constitucional, la Ley 397 de 1997 (Ley  General de Cultura), en su artículo 1° dispone que el Estado estimulará los  procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y  respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación. Igualmente,  determina que la formulación de la política cultural tendrá en cuenta al  creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de  los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en  igualdad de oportunidades.    

Que el país mediante políticas y mecanismos  de estímulo consignados especialmente en las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1556 de 2012, así  como en sus normas reglamentarias, ha venido impulsando el desarrollo de las  industrias creativas, entre las que se destacan las del sector audiovisual en  cuanto a la creación, producción, circulación y oferta de servicios calificados  en este campo.    

Que lo anterior ha permitido que el país se  sitúe como actor importante en el contexto de las industrias culturales en el  contexto audiovisual en América Latina y como referente internacional.    

Que el Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único del Sector Cultura, en su Parte X reglamenta la  actividad cinematográfica en Colombia, a partir de las Leyes 814 de 2003 (Ley de  Cine) y 1556 de 2012 (Ley de Filmaciones en Colombia), que han permitido un  desarrollo sustancial de la industria cultural del cine.    

Que dentro del marco normativo antes  señalado, se hace necesaria la incorporación del artículo 2.10.3.3.4, con el  fin de dejar claro conforme a la Ley 1556 de 2012,  cuáles son los servicios cinematográficos y audiovisuales, con el fin de  aclarar que son aquellos que provienen de los equipos humanos e insumos  artísticos o técnicos, como todos aquellos que hacen posible una producción  desde el punto de vista logístico o material.    

Que a su vez se hace necesaria la  introducción de un nuevo Capítulo IV en el Título III de la Parte X del Libro  II del Decreto número  1080 de 2015, en particular de un nuevo artículo 2.10.3.4.1., con el fin de  trazar un lineamiento general dentro de los cometidos de la Ley 1556 de 2012 que  favorezca el desarrollo de trabajos de filmación en el país, destacando la  posibilidad que tienen todas las entidades estatales de prestar el apoyo que se  requiera para dicho efecto, especialmente en cuanto a la utilización de  elementos y locaciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo  2.10.3.3.4 al Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, con el  siguiente contenido:    

“Artículo 2.10.3.3.4. Servicios cinematográficos o audiovisuales. Son  servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9°  y 14 de la Ley 1556 de 2012 y  sus disposiciones modificatorias o reglamentarias, los siguientes:    

a) Servicios cinematográficos o  audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la  preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o  audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por  personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el  país;    

b) Servicios logísticos cinematográficos o  audiovisuales: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios  dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual”.    

Artículo 2°. Adiciónese un Capítulo IV al  Título III de la Parte X del Libro II del Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, con el  siguiente contenido:    

“CAPÍTULO IV    

Promoción de la actividad audiovisual en el  país    

“Artículo 2.10.3.4.1. Promoción de la actividad audiovisual en el  país. Dentro del propósito de promover el territorio nacional como  escenario de rodaje, producción y trabajo audiovisual en general, las entidades  estatales prestarán apoyo en cuanto a la utilización de espacios y elementos a  su cargo para actividades de filmación, bajo los siguientes parámetros:    

1. Cualquier apoyo que se brinde a tareas de  filmación será previamente evaluado por la entidad hacia la que se dirija la  solicitud, y se autorizará siempre que esto no afecte de manera alguna sus  actividades y funciones legales.    

2. La autorización debe constar por escrito y establecer las  locaciones o elementos que se utilizarán. Para el efecto podrá suscribirse un  contrato con el productor, el cual deberá regirse por las disposiciones  contractuales aplicables para la entidad estatal, e incluso pueden establecerse  los valores a su cargo para compensar el costo administrativo que la  autorización y utilización de locaciones o elementos pueda generar, de  conformidad con las normas legales aplicables sobre la materia.    

3. Que se asuma el compromiso de restituir  las locaciones o elementos por parte del productor, como mínimo en idéntico  estado al momento en que fueron recibidos. Podrán exigirse las garantías que  procedan.    

Parágrafo 1°. Lo establecido en este  artículo no elimina o reemplaza en modo alguno el permiso unificado previsto en  el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 a  cargo de las entidades territoriales, para filmación en espacios públicos.    

Parágrafo 2°. Si lo estima necesario, la  entidad a la que se dirija la solicitud puede requerir el concepto del  Ministerio de Cultura en lo pertinente a las obras cinematográficas o de la  Comisión Fílmica Nacional instituida en el Fondo Mixto de Promoción  Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, cuando se  trate de otro género de obras extranjeras que vengan a hacer esta clase de  trabajos al país.    

El concepto se referirá exclusivamente a la  pertinencia del proyecto respecto de objetivos de desarrollo audiovisual en el  país, y no tiene ningún carácter vinculante”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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