DECRETO 1090 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1090 DE 2018     

(junio 28)    

D.O. 50.638, junio 28 de  2018    

por el cual se  adiciona el Decreto número  1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo  Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de  Agua y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 373 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia en  sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad  e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia  ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas  las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,  su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los  factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la  reparación de los daños causados.    

Que en el año 2010, se expidió la Política  Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), cuyo objetivo  general es el de garantizar la sostenibilidad del  recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua,  gestión que se debe articular a los procesos de ordenamiento y uso del  territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta  hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de  bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e  incluyente.    

Que la referida Política tiene como una de  sus estrategias el uso eficiente y sostenible del agua, orientada a la  implementación de los Programas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), por  parte de los concesionarios del agua, para lo cual se deben implementar  mecanismos que promuevan el cambio de hábitos no sostenibles de uso del recurso  hídrico.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Libro 2, Parte 2, Titulo 3,  Capítulo 2, Sección 1, del Decreto número  1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo  Sostenible, tendrá una subsección 1 con el siguiente  texto:    

SUBSECCIÓN 1    

PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL  AGUA (PUEAA)    

Artículo 2.2.3.2.1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente  decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 373 de 1997 en lo  relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y aplica a  las Autoridades Ambientales, a los usuarios que soliciten una concesión de  aguas y a las entidades territoriales responsables de implementar proyectos o  lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua.    

Artículo 2.2.3.2.1.1.2. Uso eficiente y ahorro del agua (UEAA). Es toda acción que  minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de  agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de  prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de  aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o  cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua.    

Artículo 2.2.3.2.1.1.3. Programa para el uso eficiente y ahorro del  agua (PUEAA). El Programa es una herramienta enfocada a la optimización del  uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que  le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de  aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad  de este recurso.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la estructura  y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA). (Nota: Parágrafo desarrollado por la Resolución  1257 de 2018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Parágrafo 2°. Para las personas  naturales que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la autoridad  ambiental competente tengan un caudal para el desarrollo de su actividad,  calificado como “bajo”, igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso  Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) simplificado. (Nota:  Parágrafo desarrollado por la Resolución  1257 de 2018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 2.2.3.2.1.1.4. Uso eficiente y ahorro del agua en entidades  territoriales y autoridades ambientales. En desarrollo de lo  dispuesto por el artículo 1° de la Ley 373 de 1997,  compete a las entidades territoriales incorporar en sus Planes de Desarrollo y  de Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos dirigidos al uso  eficiente y ahorro del agua en el marco de la Política Nacional para la Gestión  Integral del Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación ambiental de  las autoridades ambientales o de los instrumentos para el manejo integral del  recurso hídrico adoptados por las Autoridades Ambientales.    

Las Autoridades Ambientales deben incluir en  su Plan de Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y orienten la  implementación del uso eficiente y ahorro del agua en su jurisdicción, con sus  respectivos indicadores y metas.    

Artículo 2.2.3.2.1.1.5. Presentación del PUEAA. Para efectos de lo  dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, la  solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia  ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la  autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de  Agua (PUEAA).    

Artículo 2.2.3.2.1.1.6. Reporte de la Información. El reporte del  resumen ejecutivo del que trata el artículo 3 de Ley 373 de 1997,  corresponde a la información suministrada por la autoridad ambiental en el  sistema de información del recurso hídrico (SIRH).    

Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Entrada en vigencia del Programa para el Uso  Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA). El Programa para el Uso Eficiente y  Ahorro de Agua (PUEAA) aplica a los nuevos proyectos, obras o actividades que  se inicien a partir de la vigencia de la presente Subsección.    

Parágrafo 1°. Para los proyectos,  obras o actividades que se están adelantado o en actividad y que se encuentren  en los siguientes eventos, se adoptará un régimen de transición, así:    

1. Los proyectos, obras o actividades que  iniciaron los trámites para la obtención de la concesión de aguas o el establecimiento  de la licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas exigida por  la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con  la misma y en caso de obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto,  obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se  expidan para el efecto, salvo que el interesado se acoja a lo aquí dispuesto de  manera unilateral.    

2. Los proyectos, obras o actividades, que  de acuerdo con las normas vigentes antes de la adición de la presente subsección, obtuvieron las concesiones de agua o la  licencia ambiental que lleva implícita la concesión, continuarán sus  actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los  actos administrativos así expedidos, en todo caso, en el evento en que el  titular de la concesión o licencia ambiental pretenda renovar o modificar la  concesión deberá dar aplicación a lo aquí dispuesto.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *