DECRETO 109 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 109 DE 2019     

(febrero 4)    

D.O. 50.857, febrero 4 de  2019    

por el cual se  modifica el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 101 de 1993, Ley  General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece en el artículo 36 la  creación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios  y pesqueros como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un  ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e  incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización  de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.    

Que en el Decreto 4341 de 2004,  por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras  disposiciones, el Gobierno nacional dividió la subpartida  arancelaria 1701.99.00.00 en las subpartidas  1701.99.10.00, Sacarosa químicamente pura, y 1701.99.90.00, los demás.    

Que mediante el Decreto 4927 de 2011,  por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, el Gobierno  nacional modificó la nomenclatura del producto de azúcar crudo, cambiando su  calificación de 1701.11.90.00 a la nomenclatura 1701.14.00.00, los demás  azúcares de caña (crudo).    

Que las subpartidas  modificadas por las disposiciones mencionadas anteriormente, se encuentran  vigentes y contenidas en el Decreto 2153 de 2016,  actual arancel de aduanas.    

Que las modificaciones arriba mencionadas no  generaron efectos en el cálculo de las operaciones de estabilización (cesiones  de estabilización o compensaciones), ni modificación de los sujetos pasivos de  la contribución parafiscal.    

Que con fundamento en lo anterior, se hace  necesario ajustar la descripción de las partidas arancelarias contenidas en el  artículo 2.11.4.2 del Decreto 1071 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, así:    

“Artículo 2.11.4.2. Productos objeto de  estabilización. Serán objeto de  estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias  1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00,  1702.90.10.00, 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes  de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias  1703.10.00.00 y 1703.90.00.00, o las posiciones arancelarias que las modifiquen  o sustituyan”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Andrés Rafael  Valencia Pinzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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