DECRETO 1089 DE 2018
(junio 28)
D.O. 50.638, junio 28 de 2018
por el cual se modifica el Decreto número 1231 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, y con sujeción a la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la Ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013;
Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1763 del 15 de julio de 2015, “por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la Ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013;
Que mediante Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016, la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica y su Ley aprobatoria número 1763 del 15 de julio de 2015;
Que el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la Ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013, entró en vigor a partir del 1 de agosto de 2016;
Que mediante el Decreto número 1231 de 2016 se dio cumplimiento a los compromisos de implementación del Tratado en mención;
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, con fundamento en lo previsto en el párrafo 3 (b) (i) del artículo 20.1 del Tratado Libre Comercio entre los Gobiernos de República Colombia y la República de Costa Rica, suscribió la Decisión número 11 del 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se modifican las Listas establecidas en el Anexo 2-B del programa desgravación arancelaria del Tratado;
Que para la implementación de los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del Tratado Libre Comercio entre los Gobiernos de República Colombia y la República de Costa Rica, modificados mediante la Decisión número 11 de la Comisión de Libre Comercio suscrita el 30 de noviembre de 2017, es necesaria la modificación del artículo 23 del Decreto número 1231 de 2016;
Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 15 de enero y hasta el 30 de enero de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del programa de desgravación arancelaria. Modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en la Sección B, Lista de Desgravación, del artículo 23 del Capítulo Segundo del Decreto número 1231 de 2016, para las fracciones arancelarias que se relacionan a continuación y de la siguiente manera:
A. Fracciones arancelarias que Colombia incorpora al Tratado con cero arancel para Costa Rica:
Fracción arancelaria
Descripción
6910.10.00.00
– De porcelana
6910.90.00.00
– Los demás
B. Fracciones arancelarias que Colombia acelera la desgravación arancelaria con Costa Rica:
Fracción arancelaria
Descripción
2018
2019
2020
2021
2022
4011.10.10.00
– – Radiales
0%
0%
0%
0%
0%
4011.10.90.00
– – Los demás
0%
0%
0%
0%
0%
4011.20.90.00
– – Los demás
0%
0%
0%
0%
0%
4011.70.00.00
– – de Los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales
0%
0%
0%
0%
0%
4011.90.00.00
– Los demás
0%
0%
0%
0%
0%
6108.22.00.00
– – de Fibras sintéticas o artificiales
0%
0%
0%
0%
0%
6111.20.00.00
– De algodón
0%
0%
0%
0%
0%
6112.41.00.00
– – de Fibras sintéticas
8,4%
6,3%
4,2%
2,1%
0%
6114.30.00.00
– de Fibras sintéticas o artificiales
0%
0%
0%
0%
0%
6212.30.00.00
– Fajas sostén (Fajas corpiño)
0%
0%
0%
0%
0%
6212.90.00.00
– Los demás
0%
0%
0%
0%
0%
Exclusivamente para 6907.21.00.00
– – Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso, esmaltadas o barnizadas
0%
0%
0%
0%
0%
Exclusivamente para 6907.22.00.00
– – Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10% en peso, esmaltadas o barnizadas
0%
0%
0%
0%
0%
Exclusivamente para 6907.23.00.00
– – Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso, esmaltadas o barnizadas
0%
0%
0%
0%
0%
Exclusivamente para 6907.30.00.00
– Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40, esmaltadas o barnizadas
0%
0%
0%
0%
0%
Exclusivamente para 6907.40.00.00
– Piezas de acabado, esmaltadas o barnizadas
0%
0%
0%
0%
0%
Artículo 2°. Para las demás fracciones arancelarias relacionadas en el programa de desgravación establecido en la Sección B, Lista de Desgravación, del Capítulo Segundo del Decreto número 1231 de 2016 y que no están contenidas en el presente Decreto se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto número 1231 de 2016.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto regirá 30 días comunes después de la última comunicación entre las Repúblicas de Colombia y Costa Rica, a través de la cual se informe el cumplimiento de los requisitos legales internos que correspondan para la entrada en vigor de la Decisión número 11 suscrita el 30 de noviembre de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.