DECRETO 1081 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1081 DE 2018     

(junio 27)    

D.O. 50.637, junio 27 de  2018    

por el cual se  modifica el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. y se adiciona un parágrafo al  artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política  consagra que le corresponde al Congreso de la República establecer  contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en  los casos y bajo las condiciones que establezca la ley;    

Que el parágrafo 3° del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015  dispone que “los miembros de las  juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales, distintos a  aquellos que representen a entidades públicas, deberán ser elegidos por medios  democráticos que garanticen la participación de los gravados con la cuota parafiscal  respectiva”;    

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto 1071 de 2015  dispuso en el artículo 2.10.4.5. los requisitos mínimos para ser elegido  representante de los órganos directivos de los fondos parafiscales,  estableciendo en el numeral 3 del mencionado artículo que el representante no  puede formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de  la entidad administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero  correspondiente;    

Que el artículo 2.10.4.12 del decreto antes  señalado establece que, salvo disposición legal en contrario, el período de  quienes resultaren elegidos para ser miembros del órgano directivo de un fondo  parafiscal será de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se  efectúe su elección o de la designación, según el caso;    

Que en los fondos parafiscales se evidencian  grandes diferencias entre ellos teniendo en cuenta su tamaño y grado de  complejidad administrativa, técnica, jurídica y financiera, el carácter  nacional, regional o local de su presencia en el territorio nacional, y el  monto del recaudo de la cuota parafiscal, entre otros aspectos, por lo cual es  conveniente admitir parámetros diferenciadores, con el fin de tener en cuenta  los procesos democráticos de elección, dar mayor estabilidad a la gestión de  administración de los fondos que lo requieren, y considerar los costos  asociados a los procesos de selección de directivos;    

Que el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de  Asuntos Agropecuarios, tiene a su cargo, de conformidad con el numeral 15 del  artículo 16 del Decreto 1985 de 2013,  orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos  de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios  Agropecuarios;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“3. No formar parte  de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad  administradora del Fondo Parafiscal Agropecuario y Pesquero correspondiente,  salvo que el candidato haya sido elegido para la junta directiva u órganos de  administración del administrador por medios democráticos, conforme a lo  establecido en el presente título, sea gravado con la cuota parafiscal  respectiva, y esté a paz y salvo con ella al momento de la inscripción”.    

Artículo 2°. Adiciónase  un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, así:    

“Parágrafo. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos  Agropecuarios, previo concepto técnico favorable del Director de Cadenas  Agrícolas y Forestales o del de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, podrá, en consideración a variables tales como  periodo histórico de elección, número de miembros distintos a los que  representan a entidades estatales, número de afiliados al gremio, y número de  municipios productores, autorizar de manera motivada que se pueda ampliar el  término previsto en el presente artículo para el periodo de los miembros de los  órganos directivos de éstos, hasta por máximo cuatro (4) años, contados a  partir de la fecha en que se efectúe su elección o designación, según el caso.  Lo anterior se hará previa solicitud justificada presentada por el fondo  parafiscal respectivo”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *