DECRETO 1070 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1070 DE 2019     

(junio 13)    

D.O. 50.983, junio 13 de 2019    

por el cual se  reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se  adicionan los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo  22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que el artículo 235-2 del Estatuto  Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 y  modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018,  estableció las excepciones legales a las rentas gravables de que trata el  artículo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las rentas exentas de las  personas naturales, vigentes a partir del 1° de enero de 2019.    

Que en el numeral 4 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario, se encuentran entre otras, las siguientes rentas exentas  asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario,  las cuales se hace necesario reglamentar con el fin de desarrollar los  requisitos para su procedencia:    

a) La utilidad en la enajenación de predios  destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de  vivienda de interés prioritario;    

b) La utilidad en la primera enajenación de  viviendas de interés social y/o de interés prioritario;    

c) La utilidad en la enajenación de predios  para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.    

Que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, señala los  requisitos para la procedencia de las exenciones de que tratan los literales a)  y b) del numeral 4, en los siguientes términos: i) Que la licencia de  construcción establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de  interés social y/o de interés prioritario, ii) Que los predios sean aportados a  un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de  vivienda de interés social y/o de interés prioritario, iii) Que la totalidad  del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés  prioritario se efectúe a través del patrimonio autónomo, y iv) Que el plazo de  la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto, no exceda de  diez (10) años.    

Que los requisitos previstos en el artículo  numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, enunciados en el  considerando anterior, son aplicables a la exención de que trata el literal c)  de este numeral por disposición expresa del mismo artículo.    

Que se hace necesario precisar el alcance de  la expresión “aporte de los bienes al patrimonio autónomo” a que hace  referencia la norma cuando señala los requisitos exigidos para la procedencia  de las rentas exentas de que tratan los literales a) y c) del numeral 4 del  artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la cual se debe entender como la  adquisición de los predios por parte del patrimonio autónomo a título de compra  venta, teniendo en cuenta que solo en este evento se genera la utilidad que  quiso el legislador exonerar del impuesto.    

Que se requiere desarrollar los requisitos  de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario, para establecer los documentos que se deben acreditar para  la procedencia de las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social  y la vivienda de interés prioritario.    

Que, de acuerdo con comunicación oficial  emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el presente  proyecto de decreto no necesita concepto de esta entidad, en razón a que no  crea trámites ni establece modificaciones estructurales sobre los ya  existentes.    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. 1.2.1.22.46. al  capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos  1.2.1.22.44, 1.2.1.22.45 y 1.2.1.22.46, al capítulo 22 del título 1 de la parte  2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

Artículo 1.2.1.22.44. Requisitos para la procedencia de la  exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al  desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de  interés prioritario, prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2  del Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la  exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al  desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de  interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo  235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:    

1. La licencia de construcción que  establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o  de interés prioritario;    

2. Certificado de tradición y libertad donde  se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad  fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo y que la transferencia  de! dominio se realizó por compra venta;    

3. Documento de constitución del patrimonio  autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de  vivienda de interés social y/o de interés prioritario y que el plazo de la  fiducia mercantil no excede de diez (10) años.    

El contribuyente deberá poner a disposición  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los documentos que acrediten el  cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.    

Artículo 1.2.1.22.45. Requisitos para la  procedencia de la exención en la primera enajenación de viviendas de interés  social y/o de interés prioritario prevista en el literal b) del numeral 4 del  artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la exención  del impuesto sobre la renta en la utilidad obtenida en la primera enajenación  de vivienda de interés social y/o prioritario a que se refiere el literal b)  del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:    

1. La licencia de construcción que  establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o  de interés prioritario;    

2. Certificado de tradición y libertad donde  se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad  fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo;    

3. Documento de constitución del patrimonio  autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de  vivienda de interés social y/o de interés prioritario.    

4. Certificación expedida por la sociedad  fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste que la totalidad  del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o interés  prioritario se efectuó a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la  fiducia mercantil a través de la cual se desarrolla el proyecto no excede de  diez (10) años.    

5. Certificación expedida por el  representante legal de la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio  autónomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas durante el respectivo  ejercicio gravable, por concepto de la enajenación de viviendas de interés  social y/o de interés prioritario; y    

El contribuyente deberá poner a disposición  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los documentos que acrediten el  cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.    

Artículo 1.2.1.22.46. Requisitos para la procedencia de la  exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para el  desarrollo de proyectos de renovación urbana prevista en el literal c) del  numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Para la procedencia  de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para el  desarrollo de proyectos de renovación urbana a que se refiere el literal c) del  numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:    

1. La licencia de construcción que  establezca que el proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario  a desarrollar en los predios enajenados es de renovación urbana;    

2. Certificado de tradición y libertad donde  se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad  fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo que desarrollará el  proyecto y que la transferencia del dominio se realizó por compra venta;    

3. Documento de constitución del patrimonio  autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de  vivienda de interés social y/o de interés prioritario de renovación urbana.    

4. Certificación expedida por la sociedad  fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste: que la totalidad  del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario a  desarrollar en los predios enajenados es de renovación urbana, que se efectuará  a través de un patrimonio autónomo debidamente identificado y que el plazo de  la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto no excede de  diez (10) años.    

El contribuyente deberá poner a disposición  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN), cuando así lo solicite, los documentos que acrediten el  cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.”    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y adiciona los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45,  y 1.2.1.22.46, al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2019    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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