DECRETO 1069 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  1069 DE 2018     

(junio 25)    

D.O. 50.635, junio 25 de  2018    

por el cual se  dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex  Presidentes y ex Vicepresidentes de la República de Colombia.    

Nota: Modificado por el Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.1.2.40, parágrafo 2º, inciso 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República de Colombia tendrán  asignado un Oficial Subalterno o Superior de las Fuerzas Militares o la Policía  Nacional, quien fungirá como Edecán, el cual será seleccionado de una terna que  para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo  2°. Los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República de Colombia tendrán  asignado un Oficial Superior de la Policía Nacional, quien fungirá como Jefe de  Seguridad, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les  presente el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo  3°. Para garantizar la integridad personal de los ex Presidentes y ex  Vicepresidentes de la República de Colombia y su cónyuge supérstite, ellos  contarán con un esquema de protección de carácter vitalicio, conformado por la  Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, el cual se determinará de  acuerdo a los resultados del estudio de nivel de riesgo que elabore la Policía  Nacional.    

Los hijos  podrán contar con un esquema de protección, si así lo determina el resultado  del estudio de nivel de riesgo que elabore la Policía Nacional.    

Los  estudios de nivel de riesgo antes mencionados, se realizarán una vez al año o  antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación en la  ponderación del riesgo que permita determinar el ajuste, continuidad o  finalización de las medidas otorgadas inicialmente.    

El  servicio de seguridad permanente en la residencia y lugar de trabajo de los ex  Presidentes y ex Vicepresidentes se implementará de acuerdo con la  recomendación y/o decisión del estudio de nivel de riesgo elaborado por la  Policía Nacional.    

Parágrafo.  Para efecto de lo previsto en el presente artículo y cuando las circunstancias  lo aconsejen, podrá Incluirse en la escolta personal de otras fuerzas.    

Artículo  4°. Cuando las circunstancias lo aconsejen, previa coordinación del Jefe de  Seguridad con las fuerzas militares y de policía, podrán incluirse y/o  adoptarse de manera temporal medidas adicionales de seguridad y protección al  interior del país para los ex Presidentes.    

Artículo  5°. Los vehículos automotores para el esquema de protección y seguridad serán  asignados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares,  la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección.    

El  personal de protección será asignado por la Policía Nacional y la Unidad  Nacional de Protección.    

Los  elementos para el servicio de seguridad y protección requeridos, tales como  medios de comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables  serán suministrados por la entidad a la que se encuentren vinculados el  personal de protección.    

Artículo  6°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Unidad  Nacional de Protección, asignados con carácter permanente para la prestación  del servicio a que se refiere el presente Decreto y mientras se mantengan en  él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación  básica mensual.    

El pago de  tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se  encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.    

Artículo  7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número  1700 de 2010.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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