DECRETO 1067 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1067 DE 2018     

(junio 25)    

D.O. 50.635, junio 25 de 2018    

por el cual se  reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se  adiciona un Capítulo 6, al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto  número 1074 del 26 de mayo de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1868 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1868 de 2017  tiene por objeto que el Gobierno nacional, a través de los Ministerios de  Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, rinda informe  anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia macroeconómica y de  los distintos sectores económicos involucrados, de los Tratados de Libre  Comercio (TLC), ratificados por Colombia, e informe sobre el estado de la  balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se tienen dichos  Acuerdos Comerciales.    

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1868 de 2017, el  informe será presentado en sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas  de Senado y Cámara, teniendo en cuenta para ello lo previsto en los artículos  234 y 235 de la Ley 5ª de 1992, de  conformidad con lo señalado por la honorable Corte Constitucional en la  Sentencia C-432 de 2017.    

Que se hace necesario reglamentar los  mecanismos de consulta, difusión y socialización del informe anual sobre los  Tratados de Libre Comercio ratificados por Colombia.    

Que el proyecto normativo correspondiente al  presente Decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de lo previsto en el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la  República, Decreto número  1081 de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un Capítulo 6 al  Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto  número 1074 del 26 de mayo de 2015, “por  medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo”, cuyo texto es el siguiente:    

CAPÍTULO 6    

INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES    

Consulta, elaboración y socialización del  informe anual sobre desarrollo, avance y consolidación de los Acuerdos  Comerciales ratificados por Colombia    

Artículo 2.2.3.6.1. Informe anual. Dentro del primer semestre de cada año, los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo,  elaborarán un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los  acuerdos comerciales ratificados por Colombia, cuyo contenido se ajustará a lo  establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley 1868 de 2017.  Dicho informe abarcará el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior.    

Artículo 2.2.3.6.2. Consulta con los gremios. A más tardar el 1° de julio de cada  año, los Ministerios señalados en el artículo anterior consultarán las  inquietudes que sobre el informe tengan los gremios que representen el sector  privado para que, dentro de un plazo de 15 días hábiles, presenten sus  observaciones si las tuvieren. Con las observaciones recibidas se elaborará un  acta que hará parte integral del informe definitivo.    

Artículo 2.2.3.6.3. Presentación del Informe al Congreso. Los Ministros de  Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, presentarán el  informe dentro de los primeros 10 días hábiles de la legislatura, a las  Secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para  que por ese medio se dé a conocer su contenido a todos los miembros de tales  corporaciones y se cite la sesión conjunta a la que se refiere el artículo 2° de  la Ley 1868 de 2017.    

Artículo 2.2.3.6.4. Socialización del Informe. Una vez surtido el procedimiento a  que se refiere el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito  Público y de Comercio, Industria y Turismo publicarán en sus respectivos sitios  web, el informe de que trata este capítulo junto con  las observaciones recibidas de los gremios para conocimiento de la ciudadanía  en general.    

Con posterioridad a la publicación del  informe, se adelantarán por lo menos dos audiencias públicas en las cuales se  socializará su contenido, a las que se invitará a la ciudadanía, gremios, y  sindicatos de trabajadores de los sectores que sean impactados por los acuerdos  comerciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1868 de 2017.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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