DECRETO 1062 DE 2018
(junio 25)
D.O. 50.635, junio 25 de 2018
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el señor Arturo Sánchez Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 19114955 de Bogotá, Notario Único del Círculo Notarial de Inírida, Guainía, nombrado mediante Resolución número 0007 del 19 de diciembre de 1989 expedida por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, presentó renuncia al cargo a través de escrito radicado el 5 de junio de 2018.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Arturo Sánchez Toro no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptase la renuncia presentada por el señor Arturo Sánchez Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 19114955 de Bogotá, al cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Inírida, Guainía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Parágrafo. El señor Arturo Sánchez Toro no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 25 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.