DECRETO 1062 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1062 DE 2018     

(junio 25)    

D.O. 50.635, junio 25 de 2018    

por el cual se  acepta la renuncia a un Notario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015 y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Arturo Sánchez Toro,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19114955 de Bogotá, Notario  Único del Círculo Notarial de Inírida, Guainía, nombrado mediante Resolución número 0007 del 19 de  diciembre de 1989 expedida por el Consejo Superior de la Administración de  Justicia, presentó renuncia al cargo a través de escrito radicado el 5 de junio  de 2018.    

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el  artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, establece como una “falta  absoluta del notario” la renuncia aceptada.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior, el  señor Arturo Sánchez Toro no podrá separarse del desempeño de sus funciones  mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptase la renuncia presentada por el  señor Arturo Sánchez Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número  19114955 de Bogotá, al cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Inírida, Guainía, de conformidad  con lo expuesto en la parte motiva.    

Parágrafo. El señor Arturo Sánchez Toro no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 25 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

               

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