DECRETO 1058 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1058 DE 2018     

(junio 22)    

D.O. 50.632, junio 22 de  2018    

por el cual se  corrige un yerro en el Decreto 744 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  744 del 30 de abril de 2018 se adicionan las Subsecciones  7, 8 y 9 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2,  del Decreto 1082 de 2015,  con el fin de reglamentar el artículo 5° de la Ley 1797 de 2016.    

Que revisado el contenido del Decreto 744 de 2018,  se evidenció un yerro mecanográfico en el artículo 2.2.4.1.1.9.3 toda vez que  hizo referencia al pago de deudas reconocidas para la capitalización y  saneamiento de las “entidades prestadoras de servicios de salud” cuando lo  correcto es a las “entidades promotoras de salud”.    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que “En cualquier tiempo, de  oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente  formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de  digitación, de transcripción o de omisión de  palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido  material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el  acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos  los interesados, según corresponda”.    

Que la corrección prevista en el decreto  referido cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no generan  modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Gobierno  Nacional mediante el Decreto 744 de 2018.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregir el artículo 2.2.4.1.1.9.3 del Decreto 744 de 2018  modificatorio del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.4.1.1.9.3. Pago de las deudas reconocidas para la capitalización y  saneamiento de las entidades promotoras de servicios de salud en las cuales  tengan participación las entidades territoriales con los recursos del SGR. El pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la  capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud, en las  cuales tengan participación las entidades territoriales, debe realizarse  priorizando la red pública y las deudas de mayor antigüedad, de conformidad con  lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.1.9.2 del presente decreto”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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