DECRETO 1056 DE 2018
(junio 22)
D.O. 50.632, junio 22 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de El Piñón, departamento de Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 077 de 31 de marzo de 2017, recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 1º de diciembre de 2016 por medio de oficio OAJ-1475, la doctora Magueth del Amparo Montero Meriño, alcaldesa del municipio de El Piñón, Magdalena, se declaró impedida para “conocer todo lo relacionado con el proceso radicado bajo No. 2002-005, seguido por Juan Evangelista González y otros, contra el municipio de El Piñón (Magdalena) en el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Santa Marta”, en razón del parentesco que tiene con uno de los demandantes del proceso.
Que mediante auto de 14 de diciembre de 2016 con radicado número 2016-356505, el Procurador Regional de Magdalena aceptó el impedimento presentado por la doctora Magueth del Amparo Montero Meriño, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Magdalena, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-23295, remitió la hoja de vida del doctor José Salvador del Toro Escorcia, funcionario vinculado a la gobernación de Magdalena, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de El Piñón, departamento de Magdalena.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio El Piñón departamento del Magdalena.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Piñón, Magdalena, al doctor José Salvador del Toro Escorcia, identificado con cédula de ciudadanía número 85451856, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario de la Gobernación del Magdalena, Código 222, Grado 05, para adelantar todos los trámites administrativos relacionados con el pago de la sentencia judicial proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante decisión ejecutoriada del 26 de agosto de 2010, dentro del proceso radicado con número 2002-005.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado mediante en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcaldesa titular del municipio de El Piñón, Magdalena y a la Procuraduría Regional de Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.