DECRETO 1055 DE 2019
(junio 12)
D.O. 50.982, junio 12 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Venadillo, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio 0279 del 19 de febrero de 2019, el señor Diego Mauricio Cuéllar Muñoz, Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Venadillo, Tolima, se declaró impedido para conocer y tramitar la licencia de urbanismo y construcción solicitada por el señor Saúl Orjuela Roa, por autorización de Henry Varón Feged, con fundamento en la causal 7ª del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto formuló denuncia penal contra este último.
Que a su vez, mediante Resolución de fecha 22 de febrero de 2019, el doctor Ilber Beltrán, Alcalde del municipio de Venadillo, Tolima, se declaró impedido para resolver el impedimento manifestado por el señor Diego Mauricio Cuéllar Muñoz, Secretario de Planeación y Obras Públicas municipal, para adelantar el trámite de expedición de una licencia de urbanismo y construcción solicitada por el señor Henry Varón Feged, con fundamento en la causal 6ª del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; por cuanto el interesado en la citada licencia formuló denuncia penal en contra del burgomaestre, la cual cursa ante la Fiscalía Local 73 de Ibagué, dentro del radicado 7300160099093201803659.
Que mediante auto de fecha 5 de abril de 2019, radicado IUS E-2019-100657 IUCD 2019-1264773, la Procuradora Regional del Tolima, aceptó el impedimento planteado por el doctor Ilber Beltrán, en su calidad de Alcalde de Venadillo, Tolima, al considerar que “El impedimento se sustenta en la existencia de una denuncia penal en contra del solicitante de la licencia de urbanismo y construcción, Henry Varón Feged, por parte del señor Ilber Beltrán, Alcalde de Venadillo, radicada el 26 de febrero de 2019 (folio 14) y aunque la solicitud fue presentada el 15 de enero de la misma anualidad y la fecha de la denuncia penal es del 26 de febrero de 2019, no se evidencia de los documentos allegados la fecha en la que se inició la actuación administrativa en la Alcaldía, razón por la que no es posible determinar si esta se inició con anterioridad a esta fecha. Sin embargo, dadas las circunstancias, lo expuesto es suficiente para concluir que la causal invocada es procedente y por tal razón por la cual (sic) se aceptará el impedimento planteado por el señor Ilber Beltrán, Alcalde del Municipio de Venadillo Tolima…”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, y en virtud de ello, el gobernador (e) del departamento del Tolima, mediante la comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-20453 del 21- 05-2019 y PQRSD-8886 del 22 del mismo mes y año, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Diana María Araque Capera, funcionaria vinculada al citado ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Venadillo, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Venadillo, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Venadillo, Tolima, a la doctora Diana María Araque Capera, identificada con la cédula de ciudadanía número 28554139 quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 105, Grado 02 – Despacho Gobernador del Tolima, para que resuelva el impedimento manifestado por el señor Diego Mauricio Cuéllar Muñoz, Secretario del municipio de Venadillo – Tolima, quien se declaró impedido para adelantar el trámite de expedición de una licencia de urbanismo y construcción solicitada por el señor Henry Varón Feged, con fundamento en la causal 7ª del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada, al Alcalde titular del municipio de Venadillo – Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.