DECRETO 1054 DE 2018
(junio 22)
D.O. 50.632, junio 22 de 2018
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de La Montañita, departamento de Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación número 000101 de 6 de febrero de 2018, el doctor José Leonel Guarnizo Hernández, Alcalde del municipio de La Montañita, Caquetá, se declaró impedido para representar al municipio dentro de la acción de repetición que cursa en su contra en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, radicado 18001- 33-31-001-2009-00285-00 con sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto radicado E 2018-050396 de 12 de febrero de 2018, el Procurador Regional de Caquetá aceptó el impedimento presentado por el doctor José Leonel Guarnizo Hernández, al considerar evidente el interés directo que tiene el mandatario dentro del proceso señalado en el anterior considerando y encontró configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Caquetá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo PQRSD-05865, la hoja de vida de la doctora Paola Andrea Macías Garzón, funcionaria a la Gobernación de Caquetá, para ser designado como Alcaldesa ad hoc del municipio de La Montañita, departamento de Caquetá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de la Montañita, departamento de Caquetá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de la Montañita, Caquetá, a la doctora Paola Andrea Macías Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 52804507 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Asesor (adscrito al departamento jurídico- despacho del gobernador de la planta de personal de la Gobernación de Caquetá), Código 105, Grado 04, para representar al municipio dentro de la acción de repetición que cursa en contra del señor José Leonel Guarnizo Hernández, en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, radicado 18001-33-31-001- 2009-00285- 00.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de la Montañita, Caquetá, y a la Procuraduría Regional de Caquetá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 22 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.