DECRETO 1052 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1052 DE 2019      

(junio  12)    

D.O. 50.982, junio 12 de 2019    

por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de  Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico del Subsidio Familiar de Vivienda  de Interés Social y Prioritario Rural.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 890 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 64 de la Constitución Política  consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad  de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y  a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros.    

Que el Decreto Ley 890 de  2017, “por el cual se dictan  disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y  Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, en el artículo 2° dispone que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural,  y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de  Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y  ejecución del subsidio”.    

Que en virtud de lo  establecido en el artículo 4° del citado Decreto Ley 890 de  2017, el Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos de  acceso, focalización y ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés  Social y Prioritario Rural.    

Que el Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural establece en su artículo 2.2.1.2.1  como modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y  Prioritario Rural, el Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico, la  Construcción de Vivienda Nueva y la Adquisición de vivienda nueva con cargo a  los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.    

Que la modalidad de  Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico se encuentra establecida en el  artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número  1071 de 2015 y se define como la modalidad constructiva que permite  subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde  reside el hogar postulado al subsidio, estableciendo dicho artículo un listado  de carencias o deficiencias numeradas en orden de prioridad para la inversión de  los recursos.    

Que el  listado de carencias o deficiencias numeradas en orden de prioridad en el  mencionado artículo limita la posibilidad de inversión de los recursos y torna  inoperante dicha modalidad, en tanto contempla una única acción de mejoramiento  saludable; así como la precondición del cumplimiento de la Norma de Sismorresistencia – NSR 2010, sin contemplar acciones para  la adaptación a la misma, así como la imposibilidad de desarrollos  arquitectónicos complementarios, y la inexistencia de mejoramiento del entorno  del hábitat rural; circunstancias que se pretenden solventar con la  modificación del precitado artículo.    

Que con las nuevas  acciones se garantizan los aspectos de habitabilidad y adecuación cultural del  Derecho a una Vivienda Digna y Adecuada establecidos en la Observación General  No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones  Unidas, en la medida que se configuran espacios que protegen a los ocupantes de  riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, y donde las “actividades vinculadas al desarrollo o la  modernización en la esfera de la vivienda velan porque no se sacrifiquen las  dimensiones culturales de la vivienda”.    

Que de igual forma  resulta conveniente que se establezcan acciones y regulaciones que respondan a  la nueva agenda de asentamientos humanos, en cuanto a la construcción de  vivienda saludable y segura, en el marco de lo expuesto en la declaración de  Quito. (Conferencia de las Naciones  Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Hábitat III).    

Que se hace  necesario modificar el Decreto número  1071 de 2015, en lo relacionado con la modalidad de mejoramiento de  vivienda y saneamiento básico, con el fin de desarrollar los postulados  establecidos en el Decreto Ley 890 de  2017, a partir de la estructuración de una modalidad de mejoramiento  integral, con acciones “saludables”, de “reforzamiento estructural” y “módulos  de habitabilidad” en concordancia con el Plan Nacional de Construcción y  Mejoramiento de Vivienda Social Rural adoptado por el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.2.2. Mejoramiento de Vivienda y  Saneamiento Básico. Es la modalidad que reúne el conjunto de  acciones integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su  hábitat rural, en específico en lo relacionado con la salud habitacional,  condiciones estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el  diagnóstico integral descrito en el artículo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto,  el cual deberá ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en  coordinación con la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con  la participación de los habitantes en la dimensión y adecuación cultural.    

La modalidad de  “mejoramiento de vivienda y saneamiento básico” contempla las siguientes  acciones, las cuales deberán ser diagnosticadas integralmente en el siguiente  orden de prioridad: 1) Vivienda saludable rural, 2) Vivienda rural y seguridad  estructural, y 3) Vivienda rural y módulo de habitabilidad.    

Para su ejecución,  en el diagnóstico integral se verificarán las condiciones que dan lugar a cada  una de las acciones, las cuales pueden ser complementarias entre sí en los  términos definidos en el presente artículo, sin que con ello se supere el valor  máximo de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y  Prioritario Rural establecido en el artículo 2.2.1.1.13. Dicha verificación  deberá ser realizada por quien se encuentre facultado para la elaboración de  estudios técnicos de este tipo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las  normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos  técnicos.    

1. Vivienda  Saludable Rural. Esta acción se refiere a aquellas obras que tienen como  finalidad mantener la vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin  afectar la estructura portante o de soporte existente, sus características  funcionales, culturales ni volumétricas. La condición para su desarrollo es el  cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente vigente  y la disponibilidad de una fuente mejorada de agua por parte de la solución de  vivienda existente.    

Esta acción está  asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades:    

1.1. Habilitación o  instalación de baños adecuados, redes hidráulicas y evacuación adecuada  tradicional o alternativa de aguas sanitarias.    

1.2. Habilitación o  instalación de lavadero y cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación  adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales.    

1.3. Mantenimiento,  sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos,  cielorrasos, enchapes, cubiertas parciales y pintura en general.    

1.4. Sustitución,  mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, y sanitarias.    

1.5. Sustitución,  mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones eléctricas.    

1.6. Sustitución de  pisos en tierra o en materiales precarios, conforme a lo definido en el manual  operativo.    

1.7. Sustitución o  mejoramiento por vetustez de redes eléctricas, de acueducto, de redes  secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado,  únicamente para viviendas rurales agrupadas.    

1.8. Reparación,  modificación y/o ampliación de estructuras tradicionales comunales  habitacionales, únicamente aplica para vivienda de comunidades indígenas, Rom, negra, afrocolombiana,  raizal y palenquera.    

2. Vivienda rural y  seguridad estructural. Esta acción se refiere a aquellas obras prioritarias de  seguridad estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por  el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y  Prioritario Rural, cuando en el diagnóstico integral se identifiquen  técnicamente deficiencias mitigables en la estructura  portante o de soporte.    

Esta acción está  asociada a una o más de las siguientes actividades:    

2.1. Mejoramiento de  soporte o estructura principal.    

2.2. Mejoramiento de  cimientos.    

2.3. Mejoramiento de  muros.    

2.4. Mejoramiento de  cubiertas totales.    

Esta acción podrá  ser desarrollada para obtener un Grado mínimo de seguridad estructural general,  y no podrá superar la mitad del valor del Subsidio Familiar de Vivienda de  Interés Social y Prioritario Rural, por cuanto el porcentaje restante de este,  deberá ser destinado a una o más acciones de mejoramiento “1. Vivienda  Saludable Rural.” Si no es factible la realización del mejoramiento en los  anteriores términos, se deberá implementar mejoramiento “3. Vivienda rural y  módulo de habitabilidad”.    

3. Vivienda rural y  módulo de habitabilidad. Se refiere a la acción por medio de la cual la solución  de vivienda rural permanente con diagnóstico integral, y disponibilidad de una  fuente mejorada de agua, es complementada a través de un único módulo de  habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener  una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y la  posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los  lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

El mencionado módulo  está sujeto a las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas  (NTC, NSR, RETIE, etc.), a los Principios de Higiene de la Vivienda preparados  por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe cumplir principalmente  con los componentes de “Habitabilidad, Adecuación Cultural y Gastos  Soportables” del Derecho a una Vivienda Adecuada de conformidad con lo  dispuesto en la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.    

Esta acción está  asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades de acuerdo con las  carencias identificadas en cada vivienda como prioritarias: i) Baño adecuado,  redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas  sanitarias, ii) Lavadero, cocina adecuada, redes  hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas  residuales, iii) Espacio social y/o habitación, esto  en caso de presentarse la condición de hacinamiento crítico, cuando en el hogar  habitan más de tres (3) personas por cuarto, incluyendo espacio múltiple y  dormitorio y iv) Espacio productivo rural, cuando en  conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de apoyar una  actividad productiva rural.    

Parágrafo 1°. Para todos los  mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la solución de  manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas. En caso de presentar  deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuación o implementación con  sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a las condiciones geográficas  (entorno social, ambiental, territorial y tecnológico adecuado).    

Parágrafo 2°. La totalidad de las  estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisión y  definiciones técnicas, se deben entender de acuerdo a la norma colombiana de  diseño y construcción sismorresistente vigente.    

Parágrafo 3°. La solución de  vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del  hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los  miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de  cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada  en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales vigentes que regulen  la materia.    

Parágrafo 4°. Las anteriores  acciones podrán igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares de Vivienda de  Interés Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda  y saneamiento básico otorgados en vigencias anteriores, siempre y cuando no se  haya iniciado su ejecución por la Entidad Operadora y que el beneficiario  expresamente manifieste su interés en acogerse a este nuevo esquema”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 12 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Valencia Pinzón.    

El Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt  Malagón González.    

               

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