DECRETO 1052 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1052 DE 2018     

(junio 22)    

D.O. 50.632, junio 22 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Sonsón, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación 100-683 de 12 de  diciembre de 2017 de 2016, el doctor Obed Zuluaga Henao, Alcalde Municipal del municipio de Sonsón, Antioquia, se declaró impedido para asumir la defensa  del municipio en el proceso de simple nulidad contra el Acuerdo Municipal  número 013 de 31 de agosto de 2014, comoquiera que es el demandante dentro del  proceso, por lo que se sustenta en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto con radicado IUS  E-2017-927204 de 28 de diciembre de 2017, el Procurador Regional de Antioquia,  aceptó el impedimento presentado por el doctor Obed Zuluaga Henao, al considerar que “le da piso al conflicto de intereses con alcance capaz de alterar la  imparcialidad del impedido para proveer lo necesario en pro de la defensa del  municipio de Sonsón en el marco del litigio judicial  de simple nulidad”, encontrando configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar  la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”,  la gobernación del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en  el Ministerio del Interior bajo EXTMI 18-19615, remitió, entre otras, la hoja  de vida del doctor Héctor Augusto Monsalve Restrepo, funcionario  vinculado a la Gobernación de Antioquia, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Sonsón,  departamento de Antioquia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Sonsón departamento de Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc  del municipio de Sonsón departamento de Antioquia, al  doctor Héctor Augusto Monsalve Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía  número 15503413, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo,  código 009, grado 02, para designar apoderado y asumir las gestiones  relacionadas con la defensa del municipio de Sonsón,  Antioquia, en el proceso de simple nulidad que cursa contra el Acuerdo  Municipal número 13 de 31 de agosto de 2014.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  mediante en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sonsón y a la Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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