DECRETO 1041 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1041 DE 2018     

(junio 21)    

D.O. 50.631, junio 21 de  2018    

por el cual se  modifica el artículo 3° del Decreto 2133 de 2016.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le  confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a lo establecido en la Ley 1658 de 2013,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1658  del 15 de julio de 2013 estableció disposiciones para la comercialización y  el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, fijó  requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y dictó otras  disposiciones.    

Que en su artículo 3° la Ley 1658 de 2013  determinó que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y  Energía; Salud y Protección Social y Trabajo establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de  manera segura y sostenible el uso del mercurio en las diferentes actividades  industriales del país, de tal manera que se erradique el uso del mercurio en  todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos  en un plazo no mayor a diez (10) años, esto es 2023, y para la minería en un  plazo máximo de cinco (5) años, es decir, 2018.    

Que el artículo 5° de la Ley 1658  del 15 de julio de 2013 dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), en un término máximo de dos (2) años, establecerán  medidas de control y restricción a la importación y comercialización de  mercurio y los productos que lo contengan.    

Que a través del Decreto  2133 del 22 de diciembre de 2016 el Gobierno nacional dio cumplimiento al  artículo 5° de la Ley 1658 de 2013  estableciendo medidas de control a la importación y comercialización de  mercurio y los productos que lo contienen y creando el Registro Único Nacional  de Importadores y Comercializadores autorizados, en aras de contar con  herramientas efectivas que faciliten controlar su ingreso y la cadena de  comercialización.    

Que mediante la Ley 1892  del 11 de mayo de 2018 el Congreso aprobó el “Convenio de Minamata sobre el mercurio” hecho en Kumamoto  (Japón) el 10 de octubre de 2013, el cual es compatible con las acciones  adoptadas por la Ley 1658 de 2013,  entendidas éstas como herramientas jurídicas adicionales y complementarias para  la solución de la problemática del mercurio en el país.    

Que con el fin de mantener y promover las  exportaciones de bienes destinados a la salud y garantizar la atención oportuna  de la población colombiana que presenta necesidades en salud, se hace necesario  modificar el artículo 3° del Decreto  2133 del 22 de diciembre de 2016 ampliando el cupo de importación de  mercurio para procesos industriales exclusivamente relacionados con el sector  de la salud, en el marco de lo establecido por la Ley 1658 de 2013.    

Que teniendo en cuenta lo anterior, en  sesión 308 del 26 de enero de 2018 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior recomendó la modificación solicitada.    

Que el proyecto de decreto fue publicado en  la página web del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el inciso tercero  del artículo 3° del Decreto 2133 de 2016  y adiciónese el citado artículo con dos incisos y tres numerales, así:    

“Artículo 3°. Cupos para la importación y  su administración.    

(…)    

A partir del 16 de julio de 2018 y hasta el  15 de julio de 2020 se autorizará un cupo anual de importación de mercurio clasificado  por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, de cinco  (5) toneladas, para ser utilizado en actividades diferentes a la minería. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará 0,5 toneladas y el  cupo restante, es decir 4,5 toneladas, será administrado por el Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)  en el marco de sus competencias y de conformidad con la reglamentación que se  expida para el efecto.    

A partir del 16 de julio de 2020 no se  permitirán importaciones de mercurio destinadas a actividades industriales y  productivas distintas al sector salud.    

Para el periodo comprendido entre el 16 de  julio de 2020 y hasta el 14 de julio de 2023, se establece para las actividades  industriales y productivas del sector salud, un cupo anual que será  administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos (Invima) de la siguiente manera:    

1. Para el periodo comprendido entre el 16  de julio de 2020 y hasta el 15 de julio de 2021, 3,5 toneladas.    

2. Para el periodo comprendido entre el 16  de julio de 2021 y hasta el 15 de julio de 2022, 3 toneladas.    

3. Para el periodo comprendido entre el 16  de julio de 2022 y hasta el 14 de julio de 2023, 2,5 toneladas”.    

Artículo 2°. Vigencia. El Presente decreto entrará en vigencia a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 2133 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 21 de junio de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostiene,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

               

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