DECRETO 1038 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1038 DE 2018     

(junio 21)    

D.O. 50.631, junio 21 de  2018    

por el cual se adiciona  el Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con los requisitos  de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los  municipios priorizados en el Decreto ley 893 de  2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto ley 894 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de cumplir el mandato  constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el  cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el  24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado  FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final).    

Que la suscripción del Acuerdo Final dio  apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional  en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del  conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno  nacional está en la obligación de implementar los puntos del referido acuerdo.    

Que mediante el Decreto ley 893 de  2017 se creó el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como  un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera  prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural  Integral (RRI), y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en  articulación con los planes territoriales y se identificaron 16 PDET en 170  municipios priorizados, los cuales fueron identificados siguiendo los criterios  establecidos en el Acuerdo Final.    

Que a los PDET subyacen de la premisa según  la cual solo a través de un profundo cambio de las condiciones sociales,  económicas, políticas y culturales de estos territorios será posible sentar las  bases para la construcción de una paz estable y duradera, superar las  condiciones que prolongaron el conflicto armado y garantizar su no repetición.    

Que para la implementación de los PDET se  requiere que los territorios priorizados cuenten con una institucionalización  fuerte, lo cual se logra con un talento humano competente.    

Que con el fin de dotar a estos territorios  del personal con mayores competencias y que ingrese por mérito se expidió el Decreto ley 894 de  2017, el cual viabiliza en los territorios priorizados que todos los  servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación podrán acceder  en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los  programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad  de los servicios; así mismo, establece que la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento  Administrativo de la Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas  de formación y capacitación dirigidos a fortalecer las competencias,  habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores públicos de los  municipios en los cuales se pondrán en marcha los planes y programas para la  implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados  por el Gobierno nacional para la implementación de los planes y programas del  Acuerdo de Paz.    

Que, igualmente, el citado Decreto ley 894 de  2017 ordena que para el ingreso por mérito al empleo público en los  municipios priorizados por el Gobierno nacional deberán diseñarse con la  Comisión Nacional del Servicio Civil, los procesos de selección objetiva e  imparcial con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades  económicas, sociales, educativas y culturales de la población.    

Que así mismo, el Decreto ley 894 de  2017 señala que el Gobierno nacional adoptará para los territorios  priorizados un sistema de nomenclatura y requisitos especiales para los empleos  pertenecientes a las plantas de personal de estos municipios y un sistema de  estímulos integrado por programas de bienestar e incentivos que interactúen con  el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y  bienestar de los servidores.    

Que el Decreto ley 894 de  2017 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-527 de 2017.    

Que se requiere definir los programas  especiales que en materia de capacitación debe impartir la ESAP en los  territorios priorizados, las reglas del proceso de selección, los requisitos  que deben acreditar los servidores para participar en los mismos y el sistema  de estímulos especial.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Título 36 a la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 36    

REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS EMPLEOS DE  LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS, REGLAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS, CAPACITACIÓN Y  ESTÍMULOS ESPECIALES PARA ESTOS TERRITORIOS    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.2.36.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar las  disposiciones contenidas en el Decreto ley 894 de  2017, tendientes al fortalecimiento del empleo público y la gestión del  talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la  implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la  construcción de una Paz estable y duradera.    

Artículo 2.2.36.1.2 Campo de aplicación. Las normas contenidas en el presente  Título aplicarán de manera integral a los municipios de quinta y sexta  categorías, señalados en el Decreto ley 893 de  2017.    

Así mismo, el presente Título se aplicará a  los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta  señalados en el Decreto ley 893 de  2017, con excepción de lo regulado en materia de requisitos, los cuales se  regirán por lo señalado en sus respectivos manuales de funciones y de  competencias laborales.    

CAPÍTULO 2    

Requisitos para participar en los procesos  de selección o concurso de méritos para ingresar a los empleos de los  municipios priorizados    

Artículo 2.2.36.2.1 Requisitos  para participar en los procesos de selección en los municipios de quinta y  sexta categorías. Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera  administrativa en los municipios de quinta y sexta categorías, identificados en  el Decreto ley 893 de  2017, que sean convocados a concurso por la Comisión Nacional del Servicio  Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 894 de  2017, y para efectos del proceso de selección, solo deberán acreditar, sin  sujeción a los señalados en el manual de funciones y de competencias laborales,  los siguientes requisitos:    

Nivel Asesor: Título profesional.    

Nivel Profesional: Título profesional.    

Nivel Técnico: Diploma de bachiller en  cualquier modalidad.    

Nivel Asistencial: Terminación y aprobación  de educación básica primaria.    

Los títulos de las disciplinas académicas a  exigir para ocupar el empleo serán los que correspondan al (a los) núcleo(s)  básico(s) del conocimiento o títulos señalados en el respectivo manual  específico de funciones y de competencias laborales vigente al momento de  reportar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Para el ejercicio de los empleos no se  exigirá experiencia.    

Artículo 2.2.36.2.2 Requisitos para participar en los procesos de selección en los  municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta. Los aspirantes a  ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de categorías  especial, primera, segunda, tercera y cuarta identificados en el Decreto ley 893 de  2017, que sean convocados a proceso de selección por la Comisión Nacional  del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 894 de  2017, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual de funciones  y de competencias laborales de las respectivas entidades.    

Artículo 2.2.36.2.3 Requisitos excepcionales. Los empleados a quienes se les aplicó el  artículo 30 del Decreto ley 785 de  2005, y continúen desempeñando el mismo empleo, podrán participar, por una  única vez, en los procesos de selección que sean convocados por la Comisión  Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 894 de  2017, para proveer los empleos que vienen ocupando sin sujeción a los  requisitos que se exijan en la convocatoria.    

Artículo 2.2.36.2.4 Requisitos especiales. El aspirante al proceso de selección en  los municipios priorizados, además de los requisitos señalados en los artículos  anteriores, debe acreditar una de las siguientes condiciones:    

1. Haber nacido, en alguno de los 170  municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.    

2. Acreditar, a través de certificado de vecindad,  de estudio o laboral otorgado por autoridad competente, haber tenido la calidad  de residente, estudiante o trabajador al menos dos (2) años continuos o  discontinuos en cualquiera de los 170 municipios priorizados por el Gobierno  nacional, los cuales se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.    

3. Estar inscrito en el Registro Único de  Población Desplazada.    

4. Estar inscrito en el Registro Único de  Víctimas.    

5. Estar inscrito en el Sistema de  Información de la Reintegración.    

CAPÍTULO 3    

Reglas del proceso de selección o concurso  de méritos para ingresar a los empleos de los municipios priorizados    

Artículo 2.2.36.3.1 Operador del Proceso. El proceso de selección con enfoque  diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales,  educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los  municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio  Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como  institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP  asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección.    

Artículo 2.2.36.3.2 Reglas y principios del proceso de selección para ingresar a la carrera  administrativa en los municipios priorizados. Los procesos de  selección para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regirán  por los siguientes principios y reglas:    

1. Principios orientadores del proceso.  Las diferentes etapas del proceso de selección con enfoque diferencial para  ingresar a los empleos de los municipios priorizados estarán sujetas a los  principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad,  transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar  los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los  instrumentos, eficacia y eficiencia.    

2. No habrá pago de derechos de  participación. A los aspirantes no se les exigirá el pago de los derechos  de participación de que trata el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006.    

3. Requisitos que deben acreditar los  aspirantes. Serán los señalados en el presente Título. Los títulos y las  disciplinas académicas serán las señaladas en los respectivos manuales de  funciones y de competencias laborales.    

4. Reporte de vacantes. Las entidades  de los municipios priorizados deberán reportar los empleos de carrera  administrativa vacantes definitivamente que cuenten con apropiación  presupuestal, en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

5. Etapas del proceso de selección o  concurso de méritos. El proceso de selección o concurso que se adelante  para la provisión de los empleos de carrera administrativa con vacancia  definitiva en los municipios priorizados tendrá las siguientes etapas:    

1. Convocatoria y divulgación.    

2. Inscripciones.    

3. Aplicación de pruebas Primera etapa.    

3.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y  Funcionales.    

3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.    

4. Verificación de requisitos mínimos.    

5. Aplicación de pruebas Segunda etapa.    

5.1 Prueba de Valoración de Antecedentes.    

6. Conformación de Listas de Elegibles.    

7. Período de Prueba.    

6. Convocatoria. La Comisión Nacional  del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a  concurso para la provisión de las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC,  por los municipios priorizados, atendiendo a las particularidades económicas,  sociales y culturales de los municipios priorizados en el Decreto ley 893 de  2017.    

Esta convocatoria será igualmente suscrita  por el jefe del organismo o de la entidad, para dar así cumplimiento al  principio de coordinación de que trata el Decreto ley 894 de  2017.    

Antes de iniciarse las inscripciones, la  convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la  Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que debe ser ampliamente  divulgada.    

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria  solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de  inscripciones y aplicación de pruebas. Las fechas y horas no podrán fijarse  antes de las previstas en la convocatoria inicial.    

Las modificaciones respecto de la fecha de  inscripción y aplicación de las pruebas se harán por medios virtuales,  periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que se  consideren adecuados para obtener la mayor divulgación con por lo menos cinco  (5) días hábiles anteriores a la fecha.    

7. Divulgación de la Convocatoria.  Dadas las características de los municipios priorizados en el Decreto ley 893 de  2017, la convocatoria deberá tener amplia divulgación, no solo por medios  virtuales, sino en periódicos de circulación local, bando y cualquier otro  mecanismo que permita atraer e inscribir el mayor número de aspirantes.    

8. Inscripciones. De conformidad con  los términos fijados en la convocatoria, en esta etapa se inscribirán los  aspirantes que consideren tener los requisitos exigidos en el presente Título o  en los manuales de funciones y de competencias laborales para el desempeño del  cargo. La inscripción se hará por el mecanismo que disponga la Comisión  Nacional del Servicio Civil.    

9. Aplicación  de pruebas. La ESAP aplicará una única prueba escrita. Esta prueba se  aplicará solo a aquellas personas que se hayan inscrito en los términos  establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y evaluará  competencias básicas, funcionales y comportamentales.    

La prueba sobre competencias básicas evalúa  en general los niveles de dominio en la aplicación de saberes  básicos y/o aptitudes que un servidor público y para un empleo específico, debe  tener.    

La prueba sobre competencias funcionales  está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el  aspirante y se define con base en el contenido funcional del empleo. Permite  establecer la relación entre el saber y la capacidad de integración y  aplicación de dichos conocimientos en un contexto laboral.    

La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida de las  variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las  competencias requeridas para el desempeño de los empleos en relación con las  habilidades, actitudes y responsabilidades a la luz de su cultura  organizacional, sus principios y valores institucionales.    

La prueba de valoración de antecedentes está  destinada a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y  laboral relacionada con el empleo para el que concursa.    

A los aspirantes a ocupar empleos de carrera  de los municipios de categorías quinta y sexta no se les aplicará la prueba de  valoración de antecedentes.    

10. Verificación de requisitos mínimos.  Para los aspirantes que acrediten estar desempeñando en provisionalidad el  cargo ofertado, el jefe de personal respectivo certificará el cumplimiento de  los requisitos señalados en el presente Título y, cuando haya lugar, los del  Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del  concurso verificará el cumplimiento de los requisitos de los demás aspirantes.    

11. Lista de elegibles. Finalizado el  concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto  administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito.  Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrá  validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto ley 893 de  2017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las  vacantes que se lleguen a generar durante este término. En caso de presentarse  empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, estas  listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los  empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017.    

12. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez en firme la  lista de elegibles, el nominador de la entidad hará el respectivo nombramiento  en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses, periodo  durante el cual el servidor deberá adelantar un curso de Inducción dictado por  la ESAP de manera presencial o virtual, siguiendo las orientaciones que imparta  el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

13. Evaluación del periodo de prueba.  Agotado el periodo de prueba se procederá a la calificación del desempeño, para  lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos  respectivos con enfoque diferencial, incluyendo un puntaje correspondiente al  curso de inducción.    

14. Inscripción en el registro público de  carrera. Superado el periodo de prueba por haber obtenido calificación  satisfactoria el empleado tendrá derecho a la inscripción en el registro  público de carrera administrativa, en los términos y condiciones que fija la Ley 909 de 2004.    

Parágrafo 1°. Quedarán excluidos  de la convocatoria que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelante en  cumplimiento del presente Título, los empleos de los municipios de Remedios, Tarazá, Apartadó y San Pedro de Urabá, incluidos en la Convocatoria CNSC número 429 de 2016  – Antioquia.    

Los empleos que no estén Incluidos en la  citada Convocatoria serán convocados a concurso bajo las reglas señaladas en el  presente título.    

Parágrafo 2°. Los representantes  legales de los municipios a los que se les aplica el presente Título, dentro de  los tres (3) meses siguientes a la vigencia de estas disposiciones, deberán  reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que cuenten con  apropiación presupuestal para ser provistos a través del procedimiento  especial.    

Artículo 2.2.36.3.3 Aplicación de pruebas. La aplicación de pruebas se regirá por lo  señalado en presente Capítulo y en el acuerdo de convocatoria que expida la  Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Artículo 2.2.36.3.4 Curso de inducción. Las personas que sean nombradas en periodo  de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicte la  ESAP, entidad que certificará su asistencia y su aprobación con un puntaje  igual o superior a 66 puntos sobre 100.    

La ponderación al puntaje obtenido en el  curso de inducción dentro de la evaluación del desempeño laboral del periodo de  prueba será incorporada en el instrumento que adopte la Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

La ESAP determinará el número de sesiones al  que debe asistir el aspirante para aprobar el curso de inducción.    

CAPÍTULO 4    

Programas de capacitación para los empleados  de los municipios priorizados    

Artículo 2.2.36.4.1 Capacitación. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),  en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública,  diseñará y ejecutará anualmente programas de formación y capacitación dirigidos  a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas que requieran  los servidores públicos de los municipios priorizados, para poner en marcha los  planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz, la cual deberá  orientarse en los siguientes temas:    

1. Resolución de conflictos    

2. Ordenamiento territorial (uso y  explotación de suelos)    

3. Desarrollo económico y productivo    

4. Proyectos de desarrollo    

5. Formulación, gestión y evaluación de  proyectos    

6. Educación y cultura de paz    

7. Gobernanza para  la paz    

8. Participación ciudadana    

9. Rendición de cuentas y control social    

10. Derechos humanos    

11. Enfoque de género    

12. Gestión de programas sociales    

13. No estigmatización    

Los planes de acción institucional en su componente  de capacitación elaborados en el marco de la implementación del Acuerdo Final  para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y  Duradera, deberán orientarse metodológicamente por los lineamientos  establecidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

Artículo 2.2.36.4.2. Recursos. La ESAP deberá garantizar anualmente los recursos para  la oferta de los programas de capacitación y formación profesional, que  garanticen el cierre de brechas de talento humano en materia de gestión pública  y desarrollo territorial y regional.    

CAPÍTULO 5    

Estímulos especiales para los empleados de  los municipios priorizados    

Artículo 2.2.36.5.1. Estímulos. Adóptese el siguiente sistema de estímulos para los  servidores públicos de los municipios priorizados:    

1. Programa de Becas.    

2. Comisiones de estudio.    

3. Reconocimiento a los mejores equipos de  trabajo.    

La Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la  Función Pública, adoptará un programa de becas anual para los municipios  priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.    

Los servidores de estos municipios podrán  ser comisionados a otras entidades públicas del orden nacional, con el fin de  que reciban capacitación en temas técnicos especializados que se requieran para  el cumplimiento de sus funciones.    

El Departamento Administrativo de la Función  Pública y la Agencia Presidencial de Cooperación (APC) Colombia, revisarán las  posibilidades para que las becas que ofrezcan gobiernos y organismos  internacionales se asignen de manera preferente a los servidores de los  municipios priorizados que manifiesten interés”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  adiciona el título 36 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.              

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