DECRETO 1037 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1037 DE 2018     

(junio 21)    

D.O. 50.631, junio 21 de  2018    

por el cual se  adiciona un numeral al parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año,  por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal  civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la persona retirada con  derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando  se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del  Despacho o Director de Departamento Administrativo, Superintendente,  Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo,  Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas  industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no  comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos  de los funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que, por  necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y  cuando que el empleado no sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente  se encuentra en 70 años.    

Que el parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del  Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece los empleos que el  Gobierno nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona  pensionada, siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años.    

Que se hace necesario adicionar los empleos  exceptuados en el Parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  incluyendo al Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de  Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de  los entes universitarios autónomos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo del artículo  2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendrá un nuevo numeral con  el siguiente texto:    

“6. Rector, Vicerrector General, Vicerrector  Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores  Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y adiciona un numeral al parágrafo del  artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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