DECRETO 1031 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1031 DE 2018    

(junio 20)    

D.O. 50.630, junio 20 de  2018    

por el cual cesan  los efectos de un decreto en cumplimiento de una providencia judicial.    

Nota: El Decreto 1718 de 2018,  artículo 1º, cesó los efectos de este decreto.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política,  32 de la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Fabio David Velázquez  Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía 84.079.281, fue elegido en  las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el período  2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el  formulario E-6 AL.    

Que mediante comunicación radicada en la  Presidencia de la República bajo EXT18-00045767 de 17 de mayo de 2018, la  Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de  la Procuraduría General de la Nación remitió los fallos de primera y segunda  instancia del 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente,  proferidos en el proceso radicado IUS-2016 163152 – IUC-D-2016-62- 854823, y  161-7174, mediante los cuales se impuso “…  a Fabio David Velásquez Rivadeneira, en su calidad de Alcalde Riohacha, la  sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12)  años,…”, decisión que fue confirmada; y además se ordenó comunicar  la decisión al Presidente de la República, funcionario competente para la  ejecución de la sanción impuesta, conforme lo dispone el artículo 172 del  Código Disciplinario Único.    

Que en tal medida el Gobierno nacional,  mediante Decreto  945 de 31 de mayo de 2018, destituyó al señor Fabio David Velásquez  Rivadeneira en su condición de alcalde del Distrito Especial, Turístico y  Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, y encargó al señor Miguel  Enrique Pugliese Chassaigne,  con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se designaba  alcalde por el procedimiento de terna en los términos de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011.    

Que mediante oficio radicado en el  Ministerio del Interior el 8 de junio del presente año bajo el número  EXTMI18-23414, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal  remitió la solicitud planteada por el apoderado del señor Fabio David Velásquez  Rivadeneira, a través de la cual solicitó “realizar de forma inmediata los trámites pertinentes para suspender los  efectos jurídicos de la providencia sancionatoria  proferida por su despacho el día 15 de diciembre del año 2017”, con  fundamento en el fallo de tutela adiado el 5 de junio de 2018, emitido por el  Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en el proceso radicado  44001-23-40-000-2018-00062-00, en el cual se resolvió:    

“Primero.  Amparar los derechos  políticos y fundamentales a la igualdad y debido proceso del señor Fabio David  Velásquez Rivadeneira, conforme a las motivaciones precedentes.    

Segundo. Como mecanismo transitorio y para evitar la  configuración de un perjuicio irremediable, ordénese la suspensión  provisional de los fallos disciplinarios emitidos por la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, adiados 15 de diciembre de 2017 y 24 de  abril de 2018, respectivamente, por medio de los cuales el demandante, señor  Fabio David Velásquez Rivadeneira, en calidad de alcalde Distrital  de Riohacha, fue sancionado con destitución e inhabilidad general para ejercer  cargos públicos por el término de 12 años”.    

Que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991  establece que, no obstante que el fallo de tutela podrá ser impugnado por el  defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante  del órgano correspondiente, ello procederá sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.    

Que con el fin de dar cumplimiento al citado  fallo, el cual no ha sido formalmente notificado sino informado a través de la  petición del abogado del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira el día 8 de  junio de 2018, se hace necesario cesar los efectos del Decreto  945 del 31 de mayo de 2018.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesación de efectos. En cumplimiento del fallo de tutela de 5 de  junio de 2018, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira  en el proceso radicado 44001-23-40-000-2018-00062-00, cesar los efectos del Decreto  945 de 31 de mayo de 2018, mediante el cual se dio cumplimiento a la  decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal,  confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  haciendo efectiva la destitución al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, en  su calidad de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha,  departamento de La Guajira, y se designó como alcalde encargado al señor Miguel  Enrique Pugliese Chassaigne,  mientras se designaba por el procedimiento de terna.    

Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior,  comunicar el contenido del presente decreto al señor Fabio David Velásquez  Rivadeneira, alcalde electo, para que proceda en los términos del referido  fallo de tutela; al señor Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, alcalde encargado; a la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal y a la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación; a la Alcaldía del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Riohacha; al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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