DECRETO 1028 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1028 DE 2018     

(junio 18)    

D.O. 50.628, junio 18 de  2018    

por el cual se  convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Resolución 12603 de 2018, RNEC. D.O.  50.695, pag. 67    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las  que le confieren el artículo 104 de la Constitución Política y  los artículos 31 y 33 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 103 de la Constitución Política  señala que la Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana, a  través del cual, el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a  consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de interés público y colectivo.    

Que el artículo 104 de la Constitución establece  que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo  concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo sobre decisiones de  trascendencia nacional y que la consulta no podrá realizarse en concurrencia  con otra elección.    

Que el artículo 5° de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 señala que cualquier ciudadano podrá solicitar a  la Registraduría Nacional del Estado Civil su  inscripción como promotor de una consulta popular de origen ciudadano.    

Que a través de la Resolución número 641 de  26 de enero de 2017, la Registraduría Nacional del  Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y  constitucionales para inscribir la consulta popular denominada “Consulta Popular Anticorrupción” y su  comité promotor.    

Que el literal a) del artículo 9° y el  literal b) del artículo 31 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 establecen que una consulta popular nacional de  origen ciudadano deberá contar con el apoyo del cinco (5%) de los ciudadanos  que conforman el censo electoral.    

Que el artículo 15 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 dispone que, una vez vencido el término para la  verificación de apoyos ciudadanos, la Registraduría  Nacional del Estado Civil certificará el número de total de respaldos  consignados y el número de apoyos válidos y nulos.    

Que mediante Resolución número 835 de 24 de  enero de 2018, la Registraduría Nacional del Estado  Civil verificó él número de apoyos ciudadanos recolectados y certificó el  cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales “para el apoyo de la propuesta del Mecanismo  de Participación Democrática – Consulta Popular denominado ‘Consulta Popular  Anticorrupción’…”. En consecuencia, comunicó dicha resolución al  Senado de la República.    

Que el artículo 32 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 establece que para convocar y llevar a cabo una  consulta popular nacional se exige, como requisito previo, el pronunciamiento  sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la República.    

Que el 12 de junio de 2018, el Secretario  General del Senado de la República de Colombia certificó que el día 5 de junio  del mismo año “se aprobó en sesión  plenaria la Proposición sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la ‘Consulta  Popular Anticorrupción’…” con una votación por el Sí de 86 votos.    

Que el artículo 33 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 establece que dentro de los 8 días siguientes a la  notificación del concepto de la Corporación Pública de elección popular para la  consulta popular, el Presidente de la República fijará fecha para la jornada de  votación del mecanismo de participación ciudadana.    

Que el literal c) del artículo 33 de la Ley Estatutaria  1757 de 2015 dispone que la consulta popular se realizará dentro de los 3  meses siguientes a la fecha del concepto previo de la Corporación Pública.    

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015, la decisión del pueblo será obligatoria cuando en  la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los  sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo  electoral.    

Que el artículo 34 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015, señala que el Gobierno, los partidos y  movimientos políticos y organizaciones sociales podrán hacer campaña a favor,  en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación.    

Que el gobierno nacional, y los gobiernos  departamentales, municipales y distritales tienen no  solo la facultad sino el deber de promover, proteger, implementar, acompañar y  garantizar las instancias de participación ciudadana.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convocatoria. Convóquese en todo el territorio nacional al  pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en  ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de  participación ciudadana consulta popular denominado “Consulta Popular  Anticorrupción”, con el siguiente contenido, de conformidad con la inscripción  realizada por el Comité Promotor reconocido por la Registraduría  Nacional del Estado Civil:    

PREGUNTA 1. REDUCIR EL SALARIO DE  CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO    

¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas  de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -smlmv,  fijando un tope de 25 smlmv como máxima remuneración  mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el  artículo 197 de la Constitución Política?    

SÍ () NO ()    

PREGUNTA 2. CÁRCEL A CORRUPTOS Y PROHIBIRLES  VOLVER A CONTRATAR CON EL ESTADO    

¿Aprueba usted que las personas condenadas  por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la  totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y  que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas  y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a  indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar  con el Estado?    

SÍ ()    

PREGUNTA 3. CONTRATACIÓN TRANSPARENTE  OBLIGATORIA EN TODO EL PAÍS    

¿Aprueba usted establecer la obligación a  todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan  la manipulación de requisitos habilitantes y  ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de  proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos? SÍ () NO ()    

PREGUNTA 4. PRESUPUESTOS PÚBLICOS CON  PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA    

¿Aprueba usted establecer la obligación de  realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados  decidan el desglose y priorización del presupuesto de  inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la  rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución? SÍ () NO ( )    

PREGUNTA 5. CONGRESISTAS DEBEN RENDIR  CUENTAS DE SU ASISTENCIA, VOTACIÓN Y GESTIÓN    

¿Aprueba usted obligar a congresistas y  demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su  asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses  particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e  inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales  hayan presentado candidatos?    

SÍ () NO ()    

PREGUNTA 6. HACER PÚBLICAS LAS PROPIEDADES E  INGRESOS INJUSTIFICADOS DE POLÍTICOS ELEGIDOS Y EXTINGUIRLES EL DOMINIO    

¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante  voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de  bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como  requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de  iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al  elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o  compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho  o de hecho?    

SÍ () NO ()    

PREGUNTA 7. NO MÁS ATORNILLADOS EN EL PODER:  MÁXIMO 3 PERÍODOS EN CORPORACIONES PÚBLICAS    

¿Aprueba usted establecer un límite de  máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de  elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes,  las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas  Administradoras Locales?    

SÍ () NO ()    

Artículo 2°. Organización electoral. La organización electoral garantizará el  cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal  desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se  refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución  Política, la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 y demás normas aplicables.    

Artículo 3°. Campaña. De conformidad con el artículo 34 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto se  podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la  consulta popular.    

Artículo 4°. Remisión normativa sobre publicidad, encuestas, escrutinios y  reclamaciones. Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y  reclamaciones actualmente vigentes en la normatividad electoral estatutaria  serán aplicables para el desarrollo del presente mecanismo de participación  ciudadana, sin perjuicio de disposiciones que se dicten para la conservación  del orden público.    

Artículo 5°. Uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votación.  Durante la jornada de votación de la consulta popular no podrán usarse dentro  del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video  entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación  debidamente identificados.    

A partir de las 4:00 p. m. inician los  escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que  los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades  otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y  podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.    

Artículo 6°. Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y  consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden  público desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del día sábado 25 de agosto  hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día lunes 27 de agosto de 2018.    

Artículo 6°. Pedagogía. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del  Interior, y las administraciones departamentales, distritales  y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86,  87, 88 y 89 de la Ley  Estatutaria 1757 de 2015 podrán diseñar y promover estrategias y acciones  pedagógicas frente a la participación en la consulta popular convocada por el  presente decreto, y que permitan a la ciudadanía conocer y tener información  sobre el trámite y contenido de esta iniciativa.    

Artículo 7°. Comunicación a la Registraduría Nacional del  Estado Civil. Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al  Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular  convocada en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas  pertinentes.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Viceministro de Política Criminal y  Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de  las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Carlos Medina  Ramírez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Secretaria General del Ministerio del  Trabajo, encargada de las funciones del despacho de la Ministra del Trabajo,    

Luz Mary Coronado Martín.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Camilo Sánchez  Ortega.    

El Viceministro de Conectividad y  Digitalización, encargado de las funciones del Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Juan Sebastián  Rozo Rengifo.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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