DECRETO 1027 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  1027 DE 2018     

(junio 18)    

D.O.  50.628, junio 18 de 2018    

por el  cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 894 de 2020,  artículo 4º.    

Nota  2: Ver Decreto 1176 de 2022.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  número 2153 de diciembre de 2016, se adoptó el arancel de aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en virtud  de la Decisión número 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas  concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros  de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en  materia arancelaria.    

Que en la  sesión 307 del 10 de noviembre de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del  gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años,  para la importación de algunas subpartidas arancelarias correspondientes a  insumos agrícolas, como se establece en el artículo 1° del presente decreto.    

Que en  sesión del 15 de febrero de 2018, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conceptuó favorablemente, al establecimiento de un  arancel a 0% para los agroquímicos (fertilizantes y plaguicidas), como se  establece en el artículo 1° del presente decreto.    

Que  teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de incentivar la  producción agrícola a nivel nacional y continuar con la política establecida de  generar mayor competitividad en el mercado de fertilizantes y plaguicidas a  menores precios disminuyendo los costos de producción para las actividades del  sector agrícola, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas  en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido de que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a  partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Que, el  presente decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio Industria  y Turismo del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2017, garantizando así la  publicidad de que trata el Decreto número  1081 de 2015, y en el numeral 8 artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%), para la  importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias  relacionadas a continuación:    

3102210000                    

3102600000                    

3105200000                    

3105510000   

3808610000                    

3808620000                    

3808911400                    

3808911900   

3808919990                    

3808921900                    

3808941900                    

3808991900    

Artículo 2°.  El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto  tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha  de publicación en el Diario Oficial  de este decreto. Vencido este término se restablecerá el arancel  contemplado en el Decreto número  2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.    

Artículo  3°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y  modifica en lo pertinente el artículo 1 ° del Decreto 2153 de 2016  y sus modificaciones.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra  de Comercio, Industria y Turismo,    

María Lorena Gutiérrez    

               

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