DECRETO 1022 DE 2019
(junio 6)
D.O. 50.976, junio 6 de 2019
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 319 de 2020, artículo 21, por el Decreto 317 de 2020, artículo 14 y por el Decreto 298 de 2020, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto ley 2277 de 1979, el Decreto ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2019 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2019, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2019 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2020.
Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2019 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Numeral derogado por el Decreto 319 de 2020, artículo 21. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón
Valor de la Bonificación
a pagar mensualmente
A
28.854
B
31.964
1
35.822
2
37.132
3
39.404
4
40.959
5
43.542
6
46.059
7
51.546
8
56.619
9
62.723
10
68.677
11
78.419
12
93.284
13
103.258
14
117.600
2. Numeral derogado por el Decreto 319 de 2020, artículo 21. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller
26.713
Técnico Profesional o Tecnólogo
35.361
Profesional Universitario
43.208
3. Numeral derogado por el Decreto 319 de 2020, artículo 21. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Valor de la Bonificación a pagar mensualmente
I, II y A
59.459
III y B
51.123
IV y C
48.129
4. Numeral derogado por el Decreto 319 de 2020, artículo 21. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Título
Grado Escalafón
Nivel
Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Normalista Superior o Tecnó- logo en Educación
1
A
48.647
B
62.011
C
79.936
D
99.095
Licenciado o Profesional no Licenciado
2
Sin
especialización
Con
especialización
A
61.225
66.548
B
79.998
85.025
C
93.437
105.334
D
111.657
124.656
Licenciado o Profesional no Licenciado
2
Maestría
Doctorado
A
70.409
79.593
B
91.998
103.998
C
107.452
121.468
D
128.405
145.154
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado
3
Maestría
Doctorado
A
102.471
135.935
B
121.329
159.571
C
150.054
201.497
D
173.868
231.312
5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación
a pagar mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación
40.960
Normalista Superior o Tecnólogo en educación
48.647
Licenciado o Profesional no Licenciado
61.225
Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado
66.548
Artículo 3°. Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto número 322 de 2018, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2019 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto número 322 de 2018, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.
Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.
Artículo 4°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 322 de 2018, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.