DECRETO 1021 DE 2018
(junio 14)
D.O. 50.624, junio 14 de 2018
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018 y se efectúa la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el articulo 103 de la Ley 1873 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1873 de diciembre 20 de 2017 se decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, y mediante Decreto número 2236 del 27 de diciembre de 2017 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron los gastos.
Que el artículo 103 de la Ley 1873 de diciembre 20 de 2017 establece: “con el propósito de atender proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán reprogramar vigencias futuras autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2018”.
Que el citado artículo 103 faculta al Gobierno nacional para hacer los ajustes necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión para la vigencia fiscal 2018 del sector.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en la sesión del 26 de febrero de 2018, autorizó la reprogramación de los cupos de vigencias futuras autorizados para el Proyecto de Concesión Ruta del Sol Sector 2.
Que el Jefe de Presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 218 del 28 de febrero de 2018, en que certifica que los recursos a contracreditar se encuentran disponibles y libres de afectación presupuestal.
Que el Viceministro de Infraestructura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, mediante Oficio MT número 20181200089631 del 12 de marzo de 2018 solicitó un ajuste al presupuesto de inversión del sector transporte de la vigencia fiscal 2018, en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio 20184340355221 del 1° de junio de 2018, emitió concepto técnico económico favorable para el ajuste presupuestal solicitado por el Ministerio de Transporte.
Que el Ministerio de Transporte mediante Oficio 20181200147971 del 18 de abril de 2018, certificó que los proyectos objeto de crédito, se ajustan al concepto de priorización de que trata el artículo 103 de la ley 1873 de diciembre 20 de 2017,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajuste al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúense los siguientes ajustes en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de sesenta y nueve mil millones de pesos $69.000.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Artículo 2°. Liquidación del ajuste del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Contracredítese del presupuesto de gastos de Inversión de la vigencia fiscal 2018 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la suma de sesenta y nueve mil millones de pesos ($ 69.000.000.000,00) moneda corriente, en los rubros y cuantías que se relacionan a continuación:
Artículo 3°. Con base en el contracrédito del artículo 2° acredítense los gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de sesenta y nueve mil millones de pesos ($69.000.000.000,00), en las entidades del sector transporte, rubros y cuantías que se relacionan a continuación:
Artículo 4º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven del presente decreto .
Artículo 5º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará por resolución las aclaraciones y correcciones para enmendar los errores de transcripción y aritméticos en caso de que llegaren a presentarse.
Artículo 6º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.