DECRETO 1020 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1020 DE 2018    

(junio 14)    

D.O. 50.624, junio 14 de  2018    

por el cual se  modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte  6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera  de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el  financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que  le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del literal b) del  numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter),  para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a  promover el microcrédito, siempre y cuando los  recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades  públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y  reglamentación de su Junta Directiva.    

Para el efecto,  se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional  partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los  recursos necesarios para compensar la tasa”.    

Que en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  está compilado el Decreto número  2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el  financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las  regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano,  construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo  sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte,  recreación y cultura.    

Que en la actualidad dicha línea de crédito  tiene fijado un monto total de hasta dos billones de pesos ($2.000.000.000.000)  moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta 12 años, y hasta  dos (2) años de gracia a capital.    

Que el apoyo a la Infraestructura continúa  siendo un propósito gubernamental e institucional esencial para el progreso de  las comunidades en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano,  construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo  sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte,  recreación y cultura, a través de la financiación de proyectos que permitan  aumentar la cobertura, calidad y continuidad de los mismos, manteniendo las  especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de esta línea de  crédito con tasa compensada, así como incentivar las operaciones de recursos  con base en los indicadores de Índice Bancario de Referencia (IBR) e índice de  precios al consumidor IPC.    

Que con esta línea de crédito con tasa  compensada se continuará generando un impacto económico positivo en cada uno de  los sectores de la producción nacional con el mejoramiento, adecuación y  modernización de la infraestructura, que les permita competir de una manera más  técnica en los mercados globalizados, generando progreso y desarrollo  sostenible para el País, a través de la modernización de su infraestructura en  los diferentes sectores de la economía nacional, generando dinamismo en la  producción de bienes y servicios, impactando favorablemente el crecimiento de la  economía del país.    

Que este apoyo económico requiere la  inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos que  respondan a las necesidades de la infraestructura del país, en pro de su  modernización. Por tal razón, se adicionan los recursos de esta línea hasta por  la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal  colombiana, con el fin de atender la demanda de recursos requerida para cumplir  el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas  gubernamentales. Consecuente con lo anterior, se requiere ampliar la vigencia  de este mecanismo financiero de tasa compensada, de tal manera que permita la  oportuna respuesta a las necesidades de los sectores establecidos en el  presente Decreto.    

Que por los anteriores argumentos, se  requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma seiscientos mil  millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal, y ampliar la vigencia hasta  el 31 de diciembre de 2020.    

Que la Junta Directiva de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta  número 335, de la sesión realizada el 24 de abril de 2018, aprobó la propuesta  de adicionar hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos  ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito  con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la  infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo  urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo  sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte,  recreación y cultura y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese  el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.2.3.  Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de  redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el 31 de  diciembre de 2020 y hasta por un monto total de dos billones seiscientos mil  millones de pesos ($2.600.000’000.000) moneda legal colombiana, con plazos de  amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a  capital”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese  el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017,  compilados en el Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en  el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las  viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos  pendientes por desembolsar de las operaciones de  crédito aprobadas desde el 1º de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de  2020, se financiarán con cargo a esta línea.    

Las solicitudes  para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017  compilados en el Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en  el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se  encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la  entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de  conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2,  Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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