DECRETO 1019 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1019 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para  los empleados públicos docentes y administrativos de las universidades  estatales u oficiales.    

Nota: Derogado por el Decreto 310 de 2020,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en  concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de  los empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año  2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento  (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que  el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia,  los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en  cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de  enero del presente año.    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Remuneración mensual en tiempo completo de  los empleados públicos docentes. A partir del 1° de enero de 2019, la  remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y  gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a  31 de diciembre de 2018, a quienes se les aplica el Decreto número  1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será  incrementada en el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).    

Si al aplicar el porcentaje de que  trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Artículo 2°. Valor del punto. De conformidad con lo  establecido en el Decreto número  1279 de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados  públicos docentes de las universidades estatales u oficiales se establece  sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor  del punto.    

A partir del 1° de enero de 2019, fíjase  el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica  el Decreto número  1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en catorce  mil doscientos diez pesos ($14.210) moneda corriente.    

A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con el  porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante del  producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2018, por el valor del  punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá  y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la  remuneración mensual para todos los efectos legales.    

Artículo 3°. Bonificación por servicios prestados. La  bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados  públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto número  1279 de 2002 será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la  remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un  millón setecientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete pesos  ($1.735.697) moneda corriente.    

Para los demás, la bonificación por servicios prestados  será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual  del tiempo completo.    

Artículo 4°. Régimen salarial y prestacional para  servidores que no optaron. Los empleados públicos docentes de las universidades  estatales u oficiales que no optaron por el régimen salarial y prestacional  previsto en el Decreto número  1279 de 2002 continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional  que legalmente les corresponde.    

A partir del 1° de enero de 2019, estos empleados  públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31  de diciembre de 2018 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y  procedimiento señalado en el artículo 1° del presente decreto.    

Artículo 5°. Remuneración mensual en tiempo completo de  los empleados públicos administrativos. Los empleados públicos administrativos  vinculados actualmente a las universidades estatales u oficiales continuarán  sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el  31 de diciembre de 2018. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable  a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

De conformidad con el parágrafo primero del artículo  sexto de la Ley 4ª de 1992,  facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las  asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus  correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2018, de  conformidad con el porcentaje fijado en el artículo primero del presente  decreto.    

Los Rectores Universitarios expedirán los  correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2019 y deberán  remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro  de los tres (3) días siguientes a su expedición.    

Artículo 6°. Responsabilidad y sanciones. La autoridad  que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del  presente decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará  sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas  en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de  esta disposición.    

Artículo 7°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo  8°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función  Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y  prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  el Decreto número  318 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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